Buenas tardes, me ha surgido una duda con el articulo 437 de la LEC, concretamente en este apartado:
“Cuando se solicitase en la demanda la recuperación de la posesión de una vivienda o parte de ella a la que se refiere el párrafo segundo del numeral 4º del apartado 1 del articulo 250, aquélla PODRÁ DIRIGIRSE GENÉRICAMENTE contra los DESCONOCIDOS OCUPANTES DE LA MISMA, sin perjuicio de la notificación que de ella se realice a quien en concrete se encontrare en el inmueble al tiempo de llevar a cabo dicha notificación. [b]No entiendo nada este apartado, a qué se refiere genéricamente?, valdría entonces con la notificación que se realizara a quien se encontrare en el inmueble?, yo entiendo que quien se encontrare en el inmueble puede ser el titular o el ocupante desconocido….[/b], a ver si alguien me lo pudiese explicar. Gracias y saludos.