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Articulo 437 LEC

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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  • Autor
    Entradas
  • #329819
    LN30
    Participante

    Buenas tardes, me ha surgido una duda con el articulo 437 de la LEC, concretamente en este apartado:

    “Cuando se solicitase en la demanda la recuperación de la posesión de una vivienda o parte de ella a la que se refiere el párrafo segundo del numeral 4º del apartado 1 del articulo 250, aquélla PODRÁ DIRIGIRSE GENÉRICAMENTE contra los DESCONOCIDOS OCUPANTES DE LA MISMA, sin perjuicio de la notificación que de ella se realice a quien en concrete se encontrare en el inmueble al tiempo de llevar a cabo dicha notificación. [b]No entiendo nada este apartado, a qué se refiere genéricamente?, valdría entonces con la notificación que se realizara a quien se encontrare en el inmueble?, yo entiendo que quien se encontrare en el inmueble puede ser el titular o el ocupante desconocido….[/b], a ver si alguien me lo pudiese explicar. Gracias y saludos.

    #329820
    LN30
    Participante

    Perdon, rectifico quien se encontrase en la vivienda al tiempo de la notificación sería el inquilino o el ocupante desconocido…Saludos

    #329821
    Ana-Maria
    Participante
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