Foros OPOSITAS

Art. 78 Reglamento de Ingreso

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #329766
    barbarulla
    Participante

    Nunca he entendido este párrafo bién.

    4. Quienes hubieran perdido la condición de funcionarios como consecuencia de haber sido condenados a pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial o por delito doloso, deberán acreditar, además de los datos indicados en el apartado 1, la extinción de la responsabilidad penal y civil, y que han sido cancelados los antecedentes en el Registro Central de Penados y Rebeldes.

    5. Los funcionarios a que se refiere el apartado anterior y aquéllos que hubiesen sido separados del servicio como consecuencia de sanción disciplinaria, no podrán solicitar la apertura del expediente de rehabilitación antes de haber transcurrido dos años a partir de la firmeza del acuerdo de separación.

    En la rehabilitación para la separación del servicio me queda claro que hay que esperar 2 años a partir de la firmeza de su acuerdo, pero en el caso de inhabilitación o delito doloso se cuentan desde la firmeza de la resolución de condena o desde la cancelación de responsabilidades?

    Muchas gracias.

    #329767
    Anónimo
    Invitado

    Hola Barbarulla:

    Buena pregunta y ese nivel de “detalle” es el que debemos buscar para intentar ese DOMINIO de temas del que tantas veces hablamos

    Entiendo que los dos años se deben computar desde el momento de la firmeza de la separación ( en este caso sentencia ) y añadir en este caso los demás requisitos establecidos por el apartado 4 del artículo 78 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.

    Saludos y gracias por tu participación en los foros de vuestra Academia

    #329768
    barbarulla
    Participante

    Hola Baldo, en este caso entonces si el funcionario es condenado a pena privativa de libertad o de inhabilitación de 2 años y 6 meses por ejemplo, si tomamos como referencia la fecha de la firmeza de la sentencia, pasado dos años desde esta estaría cumpliendo la condena, luego en este caso solicitaría la rehabilitación una vez cumplida la condena sin esperar dos años?

    Un saludo.

    #329769
    Anónimo
    Invitado

    Hola Bárbara

    Efectivamente así lo entiendo. Si ha cumplido la condena, en tu caso han pasado los dos años por tanto, ha extinguido responsabilidades civiles y penales y…..[b]han sido cancelados los antecedentes en el Registro Central de Penados y Rebeldes[/b], entonces podría

    Al hilo de ello, te cuento y te va a resolver aún más la duda. Lo hago para aclarar pero como siempre os digo… aprended los contenidos tal cual vienen. No déis muchas vueltas porque os ocupa tiempo ¿cierto? Ahora entenderás mejor una vez leas lo que sobre ello (cancelación) establece el Código Penal

    [i]Artículo 136

    1. Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, cuando hayan transcurrido sin haber vuelto a delinquir los siguientes plazos:

    a) Seis meses para las penas leves.
    b) Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
    c) Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
    d) Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
    e) Diez años para las penas graves.
    2. Los plazos a que se refiere el apartado anterior se contarán desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena, pero si ello ocurriese mediante la remisión condicional, el plazo, una vez obtenida la remisión definitiva, se computará retrotrayéndolo al día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la pena si no se hubiere disfrutado de este beneficio. En este caso, se tomará como fecha inicial para el cómputo de la duración de la pena el día siguiente al del otorgamiento de la suspensión.

    [/i]

    Como siempre gracias por tu activa participación en los foros de OPOSITAS.COM

    Saludos de Baldo Gallego

    #329770
    barbarulla
    Participante

    Gracias Baldo

Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS