Foros OPOSITAS

Duda arts 303-305 LECRIM

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
  • Autor
    Entradas
  • #329732
    IRENE.
    Participante

    Buenas tardes! Es necesario estudiarse los arts 303 – 305 lecrim? Se habla de la posibilidad de designar un Juez instructor especial pero eso actualmente no se aplica no? (debiendo acudir a las reglas de la LOPJ para determinar cual es el órgano instructor)
    En el temario no están estos artículos pero sí aparecen en el documento empleado para la tutoría del tema 45, por tanto es necesario estudiarlos si en la actualidad no se aplican?

    Gracias de antemano.

    #329733
    Anónimo
    Invitado

    Hola Irene, buenas tardes:

    Efectivamente entendemos que actualmente son preceptos anacrónicos y hay que acudir a lo dispuesto en la L.O. 6/85 de 1 de Julio del Poder Judicial

    En el documento están incluidos porque la Propia LECr, los sigue incluyendo

    Saludos y gracias!

    #329734
    Anónimo
    Invitado

    Hola Irene, buenas tardes:

    Efectivamente entendemos que actualmente son preceptos anacrónicos y hay que acudir a lo dispuesto en la L.O. 6/85 de 1 de Julio del Poder Judicial

    En el documento están incluidos porque la Propia LECr, los sigue incluyendo

    Saludos y gracias!

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