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ART. 95.5 LRJS

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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  • #329729
    Alba16
    Participante

    Buenas tardes,

    El art. 95.5 LRJS establece “5. Cuando, sobre hechos relevantes para el proceso, sea pertinente que informen personas jurídicas y entidades públicas en cuanto tales, por referirse esos hechos a su actividad, sin que quepa o sea necesario individualizar en personas físicas determinadas el conocimiento de lo que para el proceso interese, la parte a quien convenga esta prueba podrá proponer que la persona jurídica o entidad, a requerimiento del tribunal, responda por escrito sobre los hechos en los diez días anteriores al juicio. Dicho informe se presentará hasta el momento del acto del juicio, sin previo traslado a las partes y sin perjuicio de que pueda acordarse como diligencia final su ampliación.”

    ¿Podrías ponerme un ejemplo?

    Gracias y saludos,

    #329730
    Ana-Maria
    Participante

    Buenos días, Alba_lbl.

    Veamos un ejemplo, en base a:

    [i][color=red][b]art. 95.5[/b]. Cuando, sobre hechos relevantes para el proceso, sea pertinente que informen [u]personas jurídicas y entidades públicas[/u] en cuanto tales, por referirse esos hechos a su actividad, sin que quepa o sea necesario individualizar en personas físicas determinadas el conocimiento de lo que para el proceso interese, la parte a quien convenga esta prueba [u]podrá proponer[/u] que la persona jurídica o entidad, a requerimiento del tribunal, [u]responda por escrito sobre los hechos en los diez días anteriores al juicio[/u]. Dicho informe se presentará hasta el momento del acto del juicio, sin previo traslado a las partes y sin perjuicio de que pueda acordarse como diligencia final su ampliación.[/color][/i]

    María decide presentar solicitud de conciliación a su empresa Ingenieros SA, porque considera que lo no le pagan su salario correctamente y además, se retrasan en el pago y no se le incluyen conceptos contemplados en el convenio que rige su contrato, ni las horas extras que realiza.
    Intentada la conciliación, transcurre el plazo y no se lleva a cabo. María presenta demanda.

    Se señala día y hora de la conciliación y juicio.

    María en su demanda solicita que Ingenieros SA, informe sobre lo señalado en relación a su nómina, en este caso Ingenieros SA, a requerimiento del tribunal, podrá responder por escrito sobre los hechos en los 10 días anteriores al juicio, sin previo traslado a las partes. Dicho informe se presentará hasta el momento del acto del juicio, sin perjuicio de que pueda acordarse como diligencia final.

    Un saludo y buen fin de semana.

    #329731
    Alba16
    Participante

    Muchas gracias!

    Saludos

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