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ART 85 LRJS

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    Entradas
  • #329716
    Alba16
    Participante

    Buenos días,

    El art. 85.1 LRJS establece “(…)así como sobre los recursos u otras incidencias pendientes de resolución (….)”

    ¿A qué recursos e incidencias se refiere?

    El art. 85.2 LRJS dispone “El demandado contestará afirmando o negando concretamente los hechos de la demanda, y alegando cuantas excepciones estime procedentes”

    ¿A qué excepciones se refiere? ¿Las excepciones no se deberían alegar en al inicio del juicio con las cuestiones previas?

    Gracias y saludos,

    #329717
    Ana-Maria
    Participante

    Buenos días, Alba_lbl.

    [i][color=green]Artículo 85. Celebración del juicio.
    1. Si no hubiera avenencia en conciliación, se pasará seguidamente a juicio y se dará cuenta de lo actuado.
    [b]Con carácter previo se resolverá, motivadamente, en forma oral y oídas las partes, sobre las cuestiones previas que se puedan formular en ese acto, así como sobre los recursos u otras incidencias pendientes de resolución[/b], sin perjuicio de la ulterior sucinta fundamentación en la sentencia, cuando proceda. Igualmente serán oídas las partes y, en su caso, se resolverá, motivadamente y en forma oral, lo procedente sobre las cuestiones que el juez o tribunal pueda plantear en ese momento sobre su competencia, los presupuestos de la demanda o el alcance y límites de la pretensión formulada, respetando las garantías procesales de las partes y sin prejuzgar el fondo del asunto.
    A continuación, el demandante ratificará o ampliará su demanda, aunque en ningún caso podrá hacer en ella variación sustancial.[/color][/i]

    Podría tratarse de alguna cuestión relacionada con la representación del demandado (cambio de abogado para el acto de juicio por ejemplo), si el acto de conciliación fue suspendido y se hizo un nuevo señalamiento, y a juicio de alguna de las partes las circunstancias graves por la que se suspendió no fueron adecuadamente probadas, o la acreditación de uno de los representantes en el acto de conciliación no se hizo y la otra parte, etc.

    Un saludo.

    #329718
    Alba16
    Participante

    Muchas gracias!

    Queda por resolver lo siguiente “El art. 85.2 LRJS dispone “El demandado contestará afirmando o negando concretamente los hechos de la demanda, y alegando cuantas excepciones estime procedentes”

    ¿A qué excepciones se refiere? ¿Las excepciones no se deberían alegar en al inicio del juicio con las cuestiones previas?”

    Gracias

    #329719
    Ana-Maria
    Participante

    Ten en cuenta lo que se señala antes del 85.2

    [i][color=green][i]”…[b]A continuación, el demandante ratificará o ampliará su demanda[/b], aunque en ningún caso podrá hacer en ella variación sustancial.
    2. El demandado contestará afirmando o negando concretamente los hechos de la demanda, y alegando cuantas excepciones estime procedentes…”[/i][/color][/i]

    Aquí se refiere a cuestiones que pudieran surgir en base a lo que el demandante señale al ratificar o ampliar su demanda, pueden ser cuestiones relacionadas con declaraciones, documentos, etc.

    Un Saludo

    #329720
    Alba16
    Participante

    Muchas gracias

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