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Art.451.3 LOPJ

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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #329689
    barbarulla
    Participante

    Buenos días, el apartado 3 del art. 451 de la LOPJ dice así:

    Excepcionalmente, cuando no hubiera suficiente número de Letrados de la Administración de Justicia, en los supuestos de entradas y registros en lugares cerrados acordados por un único órgano judicial de la Audiencia Nacional y que deban ser realizados de forma simultánea, podrán los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, en sustitución del Letrado de la Administración de Justicia, intervenir en calidad de fedatarios y levantar la correspondiente acta.

    Ha sido posteriormente declarado inconstitucional por el TC, pero no ha sido eliminado en la última reforma.

    ¿Como deberíamos responder a una hipotética pregunta sobre posible sustitución del LAJ como fedatario público?

    Gracias, por si acaso. Es que de hecho me salió el otro día en un test vuestro.

    #329690
    Ana-Maria
    Participante

    Buenas tardes, barbarulla.

    Tengo entendido que el [b]art. 451.3 de la LOPJ[/b] esta vigente.
    Podrías decirnos ¿de dónde sacas la información que ha sido declarado inconstitucional?

    Y sobre la pregunta, hasta ahora en ningún examen oficial han preguntado algo que este declarado inconstitucional, por lo que no debes preocuparte.
    Si que es verdad, que hay ocasiones que han preguntado cosas derogadas, pero siempre son preguntas que luego se anulan.

    Un saludo.

    #329691
    barbarulla
    Participante

    Gracias por tu respuesta. Tengo en los apuntes en ese mismo párrafo escrito a mano (OJO, declarado inconstitucional), creo recordar que lo mencionó Baldo al dar ese tema pero de hecho googleando no lo veo en ningún lado, debí confundirme yo.

    Un saludo.

    #329692
    Anónimo
    Inactivo

    a mi tmb me suena algo así, se me ocurre que aunq fuera declarado inconstitucional ¿quizás entre en vigor dentro de un tiempo…? o quizá seria interesante saber que pasa con este tema, quedamos entonces a la espera de la respuesta 😉

    #329693
    Ana-Maria
    Participante

    Buenas tardes,
    El artículo[b] art.451 de la LOPJ[/b] [u]esta vigente[/u], no ha sido declarado inconstitucional. Y por otro lado, nunca la declaración de inconstitucional de algún articulo es declarada “a futuro”.
    Un saludo.

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