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Duda tema 18 Auxilio Judicial

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    Entradas
  • #329624
    coriana
    Participante

    Buenos días

    En la página 154 del Tema 18, dice:
    “Siendo desestimadas las cuestiones propuestas, se comunicará nuevamente la causa por término de [u]tres días[/u] a la parte que la hubiere alegado para el objeto prescrito en el[b] artículo 649[/b]”

    [u]Y si nos vamos a ese artículo, dice[/u]: Cuando se mande abrir el juicio oral, el Secretario judicial comunicará la causa al Fiscal, o al acusador privado si versa sobre delito que no pueda ser perseguido de oficio, para que en el término de [b]5 días[/b] califiquen por escrito los hechos.
    Dictada que sea esta resolución, serán públicos todos los actos del proceso.

    Entonces me surge la duda con respecto a los términos, en el primer párrafo indica 3 días, y en el artículo indica 5 días.
    Dice “para el objeto prescrito en el artículo 649” ¿a qué objeto se refiere? ¿al escrito donde se califican los hechos? donde me surge la duda es en los términos, que en un lado indica 3 días y en el otro lado indica 5.

    Gracias
    Corina

    #329625
    Ana-Maria
    Participante

    Hola Coriana

    Son cosas diferentes los artículos de previo pronunciamiento y la calificación de los hechos.

    Ten en cuenta que en el Procedimiento Ordinario, las artículos de previo pronunciamiento podrán [u][b]proponerse[/b][/u] en el término de[b] tres días[/b], a[u] contar desde el de la entrega de los autos para la calificación de los hechos[/u].

    Y por otro lado en cuanto a la calificación de los hechos la LECrim señala que “Cuando se mande abrir el juicio oral, el LAJ comunicará la causa al Fiscal, o al acusador privado si versa sobre delito que no pueda ser perseguido de oficio, para que en el término de [b]5 días realice la calificación de los hechos[/b].

    Espero que esto calare tu duda.
    Un saludo

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