Buenas tardes, Corina:
Los [b]artículos de previos pronunciamiento[/b] son lo que lo que la doctrina se conoce como “cuestiones previas al juicio oral”.
Estos representan, en unos casos, alegaciones o motivos obstativos del juicio mismo y, en otros casos, cuestiones para completar los requisitos de procedibilidad.
El [b]art. 666[/b] de la LECrim señala cuales son, y en la página que señalas de tu temario, puedes ver cuáles son y cual es su tratamiento dentro del proceso.
Aunque el 666 señala expresamente cuáles son, actualmente se viene reconociendo la posibilidad de invocar en este momento procesal, y con sometimiento al trámite de los artículos de previo pronunciamiento, l[u]as infracciones de normas o garantías procesales[/u], producidas en el seno del proceso mismo o en fase de recogida de alguna de las pruebas traídas al mismo, [u]siempre que resulten afectados derechos fundamentales, que deban llevar, en su caso, a la declaración de su nulidad.[/u]
Un Saludo y mucho ánimo con los temas de penal.