Buenos días, capmeh.
En cuanto a[b] Carrera Profesional[/b]: el Estatuto del Empleado Público define la carrera profesional como el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad , mérito y capacidad .
A tal objeto las Administraciones Públicas promoverán la actualización y perfeccionamiento de la cualificación profesional de sus funcionarios de carrera y adoptarán medidas que incentiven la participación en los procesos selectivos de promoción interna y progresión en la carrera profesional.
Los [b]derechos pasivos[/b], comprende a las pensiones vitalicias relativas a jubilación (jubilación forzosa por edad, jubilación voluntaria y jubilación por incapacidad permanente para el servicio), a favor de familiares (viudedad, orfandad y la pensión a favor de padres, y por incapacidad permanente.
Y finalmente en cuanto Asensos el art. 24 del Estatuto de los trabajadores nos señala:
Artículo 24. Ascensos.
1. Los ascensos dentro del sistema de clasificación profesional se producirán conforme a lo que se establezca en convenio o, en su defecto, en acuerdo colectivo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
En todo caso los ascensos se producirán teniendo en cuenta la formación, méritos, antigüedad del trabajador, así como las facultades organizativas del empresario.
2. Los ascensos y la promoción profesional en la empresa se ajustarán a criterios y sistemas que tengan como objetivo garantizar la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres, pudiendo establecerse medidas de acción positiva dirigidas a eliminar o compensar situaciones de discriminación.
Un saludo y mucho ánimo !