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Dudas tema 15

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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  • Autor
    Entradas
  • #329562
    IRENE.
    Participante

    Buenos días! tengo una duda en relación a la duración de la excedencia voluntaria por interés particular y la excedencia voluntaria por agrupación familiar, ya que en el temario se establece que la primera tendrá una duración no inferior a 2años continuados y a segunda una duración mínima de 2 años a 15 años.

    Mirando los el artículo 89 del EBEP, no encuentro ninguna referencia a la duración de esas excedencias y tampoco consigo localizarlo en la LOPJ, por tanto donde se encuentran regulados estos plazos?

    Gracias de antemano

    #329563
    Ana-Maria
    Participante

    Buenas noches Irene:

    Se encuentra regulado en el [b]Real Decreto 365/1995, de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado[/b]

    El artículo 16 vigente, en tanto no contradiga o se oponga a lo dispuesto en el Estatuto, indica :

    [i]Artículo 16 Excedencia voluntaria por interés particular
    1. La situación de excedencia voluntaria por interés particular se declarará a petición del funcionario o, de oficio, en los supuestos establecidos reglamentariamente.
    2. Para solicitar la declaración de la situación de excedencia voluntaria por interés particular será preciso haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud.
    3. [b]Cada período de excedencia[/b] tendrá una duración [b]no inferior a dos años[/b] continuados ni superior a un número de años equivalente a los que el funcionario acredite haber prestado en cualquiera de las Administraciones Públicas, [b]con un máximo de quince.[/b][/i]

    Un saludo y muy buena semana!

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