Buenas tardes! tengo una duda respecto a la designación de sustitutos a juez de paz ya que en el artículo 10 del reglamento por un lado se establece que: “[i]en caso en que el Ayuntamiento formularse únicamente propuesta de juez de paz titular sin incluir a sustituto la sala de gobierno procede a la designación directa del sustituto[/i]”. Sin embargo en el artículo 25 del mismo reglamento se dice: “[i]cuando no existiera juez sustituto, la sala de gobierno prorrogará la jurisdicción al titular de otra localidad que desempeñará ambos cargos.”[/i]
Por tanto, mi duda es: cuando en el artículo 10 se establece que la sala de gobierno procederá a la libre designación de sustituto quiere decir que directamente prorrogará la jurisdicción al titular de otra localidad? es decir, para la designación de sustituto a juez de paz por la sala de gobierno no deberá seguirse el proceso establecido en el artículo 11, anunciando la vacante en el boletín oficial de la provincia y procediendo también la publicación de edictos en los diferentes tablones de anuncios que ahí se regulan?
Gracias de antemano!