Foros OPOSITAS

465.5

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #329520
    Alba16
    Participante

    Buenas tardes,

    El art. 465.5 LEC dispone “(…)La resolución no podrá perjudicar al apelante,salvo que el perjuicio provenga de estimar la impugnación de la resolución de que se trate, formulada por el inicialmente apelado”

    Me lo podrías explicar, mayoritariamente la parte del “salvo que el perjuicio provenga….”

    Gracias,

    #329521
    barbarulla
    Participante

    Buenas, cuando alguien apela es porque no está conforme con la sentencia y espera de la apelación un resultado más favorable, este puede darse o no, lo que el art dice es que no puede resolver el tribunal dando lugar a una situación peor de la que ya tenía el apelante cuando decidió apelar, por otro lado una vez apelada la sentencia el apelado puede impugnar esta apelación y en esa impuganción puede ser que pida algo que al serle finalmente concedido por el tribunal si que produzca una situación más desfavorable que la que ya produjo la sentencia al apelante. Suena a diálogo de los hermanos Marx, no se si me he explicado.

    #329522
    Alba16
    Participante

    Gracias!!

    #329523
    Ana-Maria
    Participante

    Gracias a ambas por participar!!
    Buena semana y mucho ánimo con el estudio!!!

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

APRUEBA TU OPOSICIÓN CON OPOSITAS