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división de herencia, tema 18 tramitación duda sobre interpretación de 782.1

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  • Autor
    Entradas
  • #329469
    Anónimo
    Inactivo

    Buenas, leyendo el art.782.1 Ley de Enjuiciamiento civil me surge una duda respecto a la interpretacion del texto:
    Cuando se dice “siempre q no deba efectuarla ” un comisario o contador-partidor designado por el testador, por acuerdo entre los coherederos o por el Letrado de la Administración de Justicia o el Notario.”

    mi duda es 1: ¿cuando dice LAJ se refiere a que debe efectuar la division el LAJ ó a que el LAJ designe al “comisario/contador-partidor”?
    2: ¿al final de este apartado, cuando dice “o el Notario: se refiere a que debe efectuarla el notario ó a que el notario deba designar un comisario/contador-partidor?? lo pregunto por que respecto al notario no se dice “por el notario” sino que dice “o el Notario” … esto es dudoso
    Gracias de antemano

    #329470
    Ana-Maria
    Participante

    Buenas tardes, Angela.

    En cuanto a la primera duda. se refiere a la posibilidad de efectuar la división por el Notario o secretario, en base a procedimientos contemplados en el código Civil y regulados en la ley de jurisdicción voluntaria y ley del notariado.

    En cuanto a lo segundo, es el Notario o el Secretario Judicial en su caso el que deberá [u]aprobar[/u] la partición en los términos realizados [u]por el contador[/u].

    Espero haber aclarado tus dudas.

    Un Saludo!

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