Buenas…
leo en la página 5 del tema que el depósito para el recurso de revisión son 50 euros, pero en la página siguiente, último parrafo dice que este, junto con otros recursos, está exento de depósito. ¿Cual prevalece?
También en la página 5, indica que en el orden penal el depósito será exigible únicamente a la acusación popular, sin embargo, en la página 45 se lee que en el recurso de casación, orden penal, el deósito sera de 72 euros acusador privado y delito persegible de oficio, 36 euros a instancia de parte y 45 euros, actor civil… Misma duda…
algo paso por alto, seguro…
Gracias…