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T-6: Elección vocales CGPJ por mayoría de 3/5 de las cámaras

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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  • #329458
    barbarulla
    Participante

    Me surge una duda respecto a la necesaría mayoría de 3/5 en la elección de vocales del CGPJ.

    Atendiendo al art. 567.2 LOPJ; 2. Cada una de las Cámaras elegirá, por mayoría de tres quintos de sus miembros, a diez Vocales, cuatro entre juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio en su profesión y seis correspondientes al turno judicial, conforme a lo previsto en el Capítulo II del presente Título.

    Se puede interpretar que es necesaria esa mayoría para los dos turnos, sin embargo en los apuntes, en el esquema de la pg. 24 del Tema 6 está aplicando esa mayoría de 3/5 sólo al turno judicial y no al de juristas. ¿Significa que en el turno de juristas no hay candidatos sino que son directamente propuestos por las cámaras?.

    Gracias.

    #329459
    Ana-Maria
    Participante

    Hola barbarulla

    El Art. 113 de la Ley Orgánica 2/2001, de 28 de junio, sobre composición del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, resuelve tu duda.

    Un Saludo y mucho ánimo!

    [i][color=green]Artículo 113
    1. Los restantes ocho miembros que igualmente han de integrar el Consejo, elegidos por el Congreso de los Diputados y por el Senado, serán propuestos para su nombramiento por el Rey entre abogados y otros juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio en su profesión, que no sean miembros del Consejo saliente ni presten servicios en los órganos técnicos del mismo.

    2. El Pleno de cada Cámara elegirá cuatro Vocales, por mayoría de tres quintos de sus miembros, en la misma sesión en que se proceda a la elección de los seis Vocales a los que se refiere el artículo anterior e inmediatamente a continuación de ésta.[/color][/i]

    #329460
    barbarulla
    Participante

    Estupendo, gracias.

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