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7 mayo, 2019 a las 8:21 am #329439
Beagoba90ParticipanteHola, Buenos días.
En el Auto de procesamiento del sumario, me hago un lio con el auto denegatorio de la reforma, porque por un lado me dice que podrá ser interpuesto recurso de apelación en un solo efecto dentro de los 5 dias siguientes al de notificacion del auto denegatorio a la representacion recurrente. Y por otro lado me sale contra los autos denegatorios de la reforma asi pretendida, no se podrá utilizar recurso de apelación ni ningun otro recurso. Y no sé muy bien diferenciar cuando es uno o cuando es otro, estoy muy liada.
muchas gracias y feliz martes.
8 mayo, 2019 a las 4:27 pm #329440
Ana-MariaParticipanteBuenas tardes Beagoba90
Puede parecer un poco lioso por la redacción, pero vamos a intentar explicarlo.
Lo anoto para hacer algún esquema sobre esto.Se dicta el auto de procesamiento (figura exclusiva del procedimiento ordinario) según el 384 LECrim, este [u]puede tener 2 contenidos diferentes[/u]:
[b]Uno[/b]: Se decreta el procesamiento de una persona o
[b]Dos[/b]: Se deniega el procesamiento de esa misma persona.[b]En el primer caso:[/b] [u][b]si se decreta el procesamiento de una persona:[/b][/u]
Se podrá interponer Recurso de Reforma en los 3 días siguientes a la notificación.[u]Si se resuelve admitiendo[/u], quiere decir que sigue procesado.
[u]Si se deniega/desestima la reforma[/u], es decir contra el auto denegatorio de la reforma, en este caso cabe Recurso de Apelación en un efecto, dentro de los 5 días siguientes.Hay que tener en cuenta que se pueden interponer el Recurso de Apelación en efecto subsidiario con el de reforma.
[b]En el segundo caso[/b]: [u][b]si no se decreta el procesamiento[/b][/u], o lo que es lo mismo contra el auto Denegatorio de Procesamiento:
La acusación [u]solo[/u] puede interponer reforma en los 3 días siguientes a la notificación (lo que intentarán con él es que se decrete el procesamiento de esta persona)
Cuando se resuelva este recurso de reforma:
[u]Si el auto admite/estima[/u], es decir se decreta el procesamiento, contra este cabe reforma y Apelación, tal y como hemos visto en el punto anterior, por las representaciones de los procesados a quienes afecte.
[u]Si el auto deniega/desestima[/u], no cabe recurso, no obstante podrá reproducirse esta petición ante la audiencia en la siguiente fase.Con todo esto vuelve a leer el artículo 384, y si te queda alguna duda, nos lo comentas.
Un Saludo
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