Hola Irene
Consta en el art 12 del REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA.
Este señala:
[i][color=red]Artículo 12
§ 1
El Tribunal nombrará al Secretario.
El Presidente informará a los miembros del Tribunal, dos semanas antes de la fecha fijada para el nombramiento, acerca de las candidaturas que se hubieran presentado.
§ 2
Las candidaturas irán acompañadas de información completa sobre la edad, la nacionalidad, los títulos universitarios, los conocimientos lingüísticos, las ocupaciones actuales y anteriores, así como, en su caso, sobre la experiencia de los candidatos en materia judicial e internacional.
§ 3
El nombramiento tendrá lugar conforme al procedimiento previsto en el apartado 3 del artículo 7 del presente Reglamento.
§ 4
El [b]Secretario será nombrado por un período de seis años.[/b] Su nombramiento podrá ser renovado.
§ 5
Se aplicará al Secretario lo dispuesto en el artículo 3 del presente Reglamento.
§ 6
El Secretario sólo podrá ser separado de sus funciones cuando deje de reunir las condiciones requeridas o incumpla las obligaciones que se derivan de su cargo; el Tribunal decidirá al respecto después de haber ofrecido al Secretario la posibilidad de presentar sus observaciones.
§ 7
Si el Secretario cesare en sus funciones antes de la expiración de su mandato, el Tribunal nombrará un Secretario por un período de seis años.[/color][/i]
Un saludo y a seguir estudiando!