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dudas de la Constitucion respecto al Gobierno

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Viendo 3 entradas - de la 1 a la 3 (de un total de 3)
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    Entradas
  • #329379
    Anónimo
    Inactivo

    en Constitucion se dce que el GOBIERNO EJERCE LA POTESTAD REGLAMENTARIA, pero

    1. ¿se puede decir tmb q el gobierno ejerce la potestad legislativa?

    2. los reales decreto que dicta el gobierno tienen fuerza de ley?

    en caso de que la respuesta sea que no tengan fuerza de ley , ¿tienen fuerza de reglamento?

    3. los decreto-ley ¿ tienen fuerza de ley? por favor de la respuesta que se de diferencias en su caso si es antes o después de que sean convalidados por el Congreso

    4. en caso de que los decreto ley ó los reales decretos tengan fuerza de ley ¿por que se dice solo que el gobierno tiene potestad reglamentaria pero no se dice que tiene potestad legislativa?

    #329380
    barbarulla
    Participante

    Hola Angela, fijate lo que dice el art. 82.1 CE
    Artículo 82
    1. Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior.

    2. La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo.

    3. La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. La delegación se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente. No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado. Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno.

    4. Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio.

    5. La autorización para refundir textos legales determinará el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.

    6. Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las leyes de delegación podrán establecer en cada caso fórmulas adicionales de control.

    Es una delegación legislativa (los decretos legislativos), tienen rango de ley pero la potestad legislativa corresponde a las cortes y delegan en el Gobierno.

    En cuanto al decreto-ley, el art. 86 CE

    Artículo 86
    1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.

    2. Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.

    3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.

    Como ves tampoco en este caso se puede decir que tenga potestad legislativa el gobierno, las cortes han de convalidarlas o tramitarlas como proyectos leyes. Lo que si tiene el gobierno es la iniciativa legislativa.

    No se si te he aclarado algo más la cuestión.

    #329381
    Ana-Maria
    Participante

    Excelente barbarulla, gracias por participar!

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