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DUDA DERECHOS PROFESIONALES

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #329371
    luisasj
    Participante

    Buenos días,

    Haciendo un test me surge la duda respecto a los derechos profesionales, la pregunta es la siguiente:

    En base a lo establecido en la LOPJ, cuál de los siguientes derechos de los funcionarios no se considera un derecho profesional:

    a. La libre asociación profesional.
    b. Percibir la retribución y las indemnizaciones por razón del servicio establecidas en la normativa vigente.
    c. La carrera profesional, a través de los mecanismos de promoción profesional que se establezcan de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
    d. Ser informados por sus jefes o superiores de las tareas o cometidos a desempeñar y a participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde presten sus servicios.

    Y mi duda es la a) también se considera un derecho profesional según el artículo 495 de la LOPJ en su apartado l no?

    Gracias,
    Un saludo

    #329372
    Ana-Maria
    Participante

    Buenas tardes luisasj

    Dinos por favor, nombre del Test, número de pregunta y ubicación en el campus y lo vemos
    Un saludo!

    #329373
    luisasj
    Participante

    Buenas tardes la duda me surge de un test de otra plataforma que era una pregunta del examen de tramitación del año pasado, la pregunta 42 modelo A.

    #329374
    Ana-Maria
    Participante

    Hola luisasj

    Entiendo que sí.

    La pregunta del examen de tramitación fue la siguiente:

    En base a lo establecido en la LOPJ, cuál de los siguientes derechos de los funcionarios no se considera un derecho profesional:
    a) Percibir la retribución y las indemnizaciones por razón del servicio establecidas en la normativa vigente.
    b) La carrera profesional, a través de los mecanismos de promoción profesional que se establezcan de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
    c) La libre asociación profesional.
    d) Ser informados por sus jefes o superiores de las tareas o cometidos a desempeñar y a participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde presten sus servicios.

    El Tribunal inicialmente dio como correcta la opción c) y posteriormente anuló esta pregunta.
    Hay que tener en cuenta estos artículos de la LOPJ

    [i][color=red]Artículo 495.
    1. Los funcionarios de carrera tienen los siguientes derechos profesionales:…
    l) A los derechos previstos en el artículo 444.2 de esta Ley.

    Artículo 444.
    2. Sin perjuicio de su desarrollo y concreción en el reglamento orgánico, se reconocen los siguientes derechos profesionales:
    a) Libranzas, en aquellos casos en que se preste una dedicación o servicio no retribuido, en los términos que se determinen reglamentariamente.
    b) Especialización profesional en aquellos ámbitos, órdenes y materias que reglamentariamente se determinen.
    c) Libre asociación profesional.
    d) A que sus asociaciones profesionales sean oídas en todas aquellas materias que afecten a su estatuto orgánico.[/color][/i]

    Un saludo y buena semana

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