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1 mayo, 2019 a las 10:21 am #329371
luisasjParticipanteBuenos días,
Haciendo un test me surge la duda respecto a los derechos profesionales, la pregunta es la siguiente:
En base a lo establecido en la LOPJ, cuál de los siguientes derechos de los funcionarios no se considera un derecho profesional:
a. La libre asociación profesional.
b. Percibir la retribución y las indemnizaciones por razón del servicio establecidas en la normativa vigente.
c. La carrera profesional, a través de los mecanismos de promoción profesional que se establezcan de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
d. Ser informados por sus jefes o superiores de las tareas o cometidos a desempeñar y a participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde presten sus servicios.Y mi duda es la a) también se considera un derecho profesional según el artículo 495 de la LOPJ en su apartado l no?
Gracias,
Un saludo2 mayo, 2019 a las 4:37 pm #329372
Ana-MariaParticipanteBuenas tardes luisasj
Dinos por favor, nombre del Test, número de pregunta y ubicación en el campus y lo vemos
Un saludo!3 mayo, 2019 a las 4:43 pm #329373
luisasjParticipanteBuenas tardes la duda me surge de un test de otra plataforma que era una pregunta del examen de tramitación del año pasado, la pregunta 42 modelo A.
5 mayo, 2019 a las 10:25 pm #329374
Ana-MariaParticipanteHola luisasj
Entiendo que sí.
La pregunta del examen de tramitación fue la siguiente:
En base a lo establecido en la LOPJ, cuál de los siguientes derechos de los funcionarios no se considera un derecho profesional:
a) Percibir la retribución y las indemnizaciones por razón del servicio establecidas en la normativa vigente.
b) La carrera profesional, a través de los mecanismos de promoción profesional que se establezcan de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
c) La libre asociación profesional.
d) Ser informados por sus jefes o superiores de las tareas o cometidos a desempeñar y a participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde presten sus servicios.El Tribunal inicialmente dio como correcta la opción c) y posteriormente anuló esta pregunta.
Hay que tener en cuenta estos artículos de la LOPJ[i][color=red]Artículo 495.
1. Los funcionarios de carrera tienen los siguientes derechos profesionales:…
l) A los derechos previstos en el artículo 444.2 de esta Ley.Artículo 444.
2. Sin perjuicio de su desarrollo y concreción en el reglamento orgánico, se reconocen los siguientes derechos profesionales:
a) Libranzas, en aquellos casos en que se preste una dedicación o servicio no retribuido, en los términos que se determinen reglamentariamente.
b) Especialización profesional en aquellos ámbitos, órdenes y materias que reglamentariamente se determinen.
c) Libre asociación profesional.
d) A que sus asociaciones profesionales sean oídas en todas aquellas materias que afecten a su estatuto orgánico.[/color][/i]Un saludo y buena semana
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