Buenas tardes Irene
Lo de la publicación o no va a depender de a quien vaya dirigida.
Es decir, las decisiones pueden dirigirse a uno o más destinatarios (uno o varios países de la UE, una o varias empresas o personas).
Una decisión que especifica a quién va dirigida debe notificarse a la parte interesada y surte efecto en el momento de la notificación. La notificación puede consistir en el envío de una carta certificada con acuse de recibo. Una decisión que especifica un destinatario [u]también[/u] se puede publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea. Sin embargo, la publicación no exime de la notificación, que es la única forma posible de hacer el acto oponible frente al destinatario.
Las [u]decisiones que no especifiquen un destinatario[/u], con independencia de si son actos legislativos o no legislativos, [u]deben publicarse[/u] en el Diario Oficial de la Unión Europea y entran en vigor en la fecha que se especifique en ellas o, de no haberla, veinte días después de su publicación.
Espero haberte ayudado.
Un saludo