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relacion de señalamiento

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Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #329349
    Anónimo
    Inactivo

    Al hablar de la “relacion de señalamientos del organo judicial” ni LOPJ ni LECivil dice que se trate de un edicto, pero ¿de cara al examen, si me preguntan si se trata de un edicto, deberia decir que si o que no??? (lo pregunto xq según como lo describe aunq no diga que es un edicto se da a entender que si)

    #329350
    Ana-Maria
    Participante

    Hola, Angela.

    En cuanto a relación de señalamientos la LOPJ señala esto en su art. 232 de la LOPJ señala

    [i]Artículo 232.
    1. Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento.
    2. La [b]relación de señalamientos[/b] del órgano judicial deberá hacerse pública. Los Letrados de la Administración de Justicia velarán por que los funcionarios competentes de la Oficina judicial publiquen en un lugar visible al público, el primer día hábil de cada semana, la relación de señalamientos correspondientes a su respectivo órgano judicial, con indicación de la fecha y hora de su celebración, tipo de actuación y número de procedimiento.
    3. Excepcionalmente, por razones de orden público y de protección de los derechos y libertades, los Jueces y Tribunales, mediante resolución motivada, podrán limitar el ámbito de la publicidad y acordar el carácter secreto de todas o parte de las actuaciones[/i]

    No logro entender tu duda, dime si es en base a este artículo, sería ideal que cuando tienes alguna duda, nos digas la parte del temario o el artículo concreto en el que tienes la duda, así nos aseguramos de resolver exactamente tu duda.

    Un saludo!

    #329351
    Anónimo
    Inactivo

    Te pongo un ejemplo a ver si logro explicar bien mi duda:

    La relación de señalamientos del órgano judicial: ¿se da conocer a través de un edicto?
    a) si
    b) no

    (me surge esta duda debido a que tmb se dan a conocer en el tablón algunas “cosas” por medio de edicto y quizás aunq ni LOPJ ni LECivil lo digan, la forma de darse a conocer la “relacion de señalamientos” es un edicto)

    #329352
    Ana-Maria
    Participante

    Buenas tardes, Angela.

    Debes tener en cuenta que lo que señala para [b]Relación de señalamiento[/b], el [b]art. 232.2 LEC[/b]
    [i][color=green]”2. [b]La relación de señalamientos del órgano judicial deberá hacerse pública[/b]. Los Letrados de la Administración de Justicia velarán por que los funcionarios competentes de la Oficina judicial [b]publiquen en un lugar visible al público[/b], el primer día hábil de cada semana, la relación de señalamientos correspondientes a su respectivo órgano judicial, con indicación de la fecha y hora de su celebración, tipo de actuación y número de procedimiento.[/color][/i]
    y [b]Art. 138.4 LEC[/b] señala:
    [i][color=green]4. La relación de señalamientos del órgano judicial deberá hacerse pública. Los Letrados de la Administración de Justicia velarán porque los funcionarios competentes de la Oficina judicial publiquen en un lugar visible al público, el primer día hábil de cada semana, la relación de señalamientos correspondientes a su respectivo órgano judicial, con indicación de la fecha y hora de su celebración, tipo de actuación y número de procedimiento.[/color][/i]

    Y en cuanto [b]horas de audiencia[/b], el [b]art.188 de la LEC[/b], si emplea la palabra edicto para el señalamiento de horas de audiencia:
    [i][color=green]Art.188.
    1. Los Jueces y los Presidentes de las Audiencias y Tribunales, dentro de los límites fijados por el Consejo General del Poder Judicial, señalarán las horas de audiencia pública que sean necesarias para garantizar que la tramitación de los procesos se produzca sin indebidas dilaciones. Se darán a conocer a través de un edicto fijado ostensiblemente en la parte exterior de las salas de los Juzgados y Tribunales.[/color][/i]

    Un saludo.

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