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  • Autor
    Entradas
  • #329339
    Anónimo
    Inactivo

    Buenos dias hace unos dias leia en un comentario en el foro en el q se hablaba de la modificacion del art.230.6 LOPJ

    DUDA 1
    Pero leyendo el Reglamento 1 de 2005 del CGPJ me doy cuenta que no se ha modificado el art98 que dice “la aprobación de los programas y aplicaciones informáticos previstos en el artículo 230.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial coresponde al Pleno del Consejo del Poder Judicial, a propuesta de la Comisión de Informática Judicial. En los mismos términos, le compete establecer las características que han de reunir los sistemas informáticos que se utilicen en la Administración de Justicia”

    Mi pregunta es ¿¿¿¿sigue vigente este articulo del Reglamento 1/2005 ó ha sido modificado por las reformas de la LOPJ??? (por favor en cas de que no sea vignte, indicar quien es el organo encargado de aprobar los programas/aplicaciones informáticos actualmente)

    DUDA 2

    en el tema 31 de tramitación, pagina 4 se lee ” programas y aplicaciones informáticas serán aprobados por el Consejo General del Poder Judicial a propuesta del Ministerio de Justicia o de las comunidades autónomas con competencias y deberán cumplir los requisitos exigidos en la legislación vigente. ” ¿¿¿se refiere quizás este párrafo SOLO a los Archivos (de gestión/territorial/central)???? (si lo comprueba en el tema 31 esta frase está bajo un párrafo que habla de los archivos por eso pienso que los archivos si puede programas/aplicaciones de Archivos sean aprobadas por el CGPJ)
    ¿¿¿¿sigue entonces estando vigente el art.3 del RD 937 o por el contrario ha sido modificado por las reformas de la LOPJ????

    #329340
    Ana-Maria
    Participante

    Buenas tardes, Angela.

    En cuanto a tu primera duda, así es el [b]230 de la LOPJ[/b] fue recientemente modificado y el art. 98 Reglamento 1 de 2005 del CGPJ, no.
    Como este caso encontrarás muchos otros, porque normalmente el legislador no modifica todas las normas asociadas que se contradigan a algo nuevo legislado.

    No obstante, en derecho se habla de “derogación tácita” y esto quiere decir que cuando una norma no es derogada expresamente, se entiende así cuando lo regulado se oponga a otra norma, ello se desprende del artículo 2 del Código Civil:

    [color=blue][i]Artículo 2.
    1. Las leyes entrarán en vigor a los veinte días de su completa publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si en ellas no se dispone otra cosa.
    2. Las leyes [u]solo se derogan por otras posteriores[/u]. La derogación tendrá el alcance que expresamente se disponga y [b]se extenderá siempre a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia sea incompatible con la anterior[/b]. Por la simple derogación de una ley no recobran vigencia las que ésta hubiere derogado.
    3. Las leyes no tendrán efecto retroactivo, si no dispusieren lo contrario.[/i]
    [/color]
    Asimismo, hay que tener en cuenta la jeraquía normativa en cuanto encontremos dos normas incompatibles.

    En cuanto a lo segundo, el [b]art.3[/b] del Real [b]Decreto 937/2003,[/b] de 18 de julio, de modernización de los archivos judiciales, señala:

    [color=blue][i]Artículo 3 Implantación de las nuevas tecnologías
    1. [u]Los Archivos Judiciales de Gestión, Territoriales y Central serán gestionados mediante programas y aplicaciones informáticas[/u], compatibles con los ya existentes en juzgados y tribunales, adaptados a las funciones y cometidos de cada uno.
    2. [u]Los programas y aplicaciones informáticas serán aprobados por el Consejo General del Poder Judicial a propuesta del Ministerio de Justicia[/u] o de las comunidades autónomas con competencias en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de justicia, y deberán cumplir los requisitos exigidos en la legislación vigente[/color].[/i]

    En este caso entiendo que se trata de aplicaciones relacionadas con los archivos.

    No obstante, en exámenes oficiales suelen preguntar en base a que ley te hacen la pregunta, por eso es bueno también estudiar e identificar las posibles contradicciones, pero sin agobiarse, porque como te dije antes hay muchas en las leyes que estudiamos.

    Un Saludo

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