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22 abril, 2019 a las 10:30 am #329313
clarajcParticipanteBuenos días,
me ha surgido una duda respecto a las últimas modificaciones que se han producido respecto al régimen de permisos para funcionarios públicos, concretamente en relación a la modificación introducida por el Real -Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre hombre y mujeres en el empleo y la ocupación, afecta a la parte del tema donde trata los permisos , concretamente en la pag. 47, 48 y 49 del citado tema, trata en el apartado c) el permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija, ( entiendo que modifica ,el apartado que citaba antes el tema como permiso por paternidad); indica este apartado un permiso de 16 semanas de duración, de las cuales 6 semanas deben ser inmediatas posteriores al hecho causante, que serán de descanso obligatorio…); por otra parte, en la Disposición transitoria Novena, que se indica en la pagina 49 del tema 14, y que corresponde con lo indicado en la Disposición transitoria decimotercera del citado Real Decreto Ley 6/2019, habla de una aplicación progresiva del permiso del progenitor diferente de la madre biológica ( padre) , indicando que en 2019 la duración será de 8 semanas, en 2020 será de 12, y finalmente para 2021 será de 16 semanas.
Ante todos estos cambios, y si se va ha aplicar de forma progresiva , considero que para el actual año el permiso es de 8 semanas, no de 16. Agradecería aclaración lo antes que sea posible, gracias!!!!22 abril, 2019 a las 4:43 pm #329314
Ana-MariaParticipanteAsí es clarajc.
Tanto una cosa (la modificación) como otra (su aplicación progresiva) la tienes en el Temario, en color azul
Un Saludo y muy buena semana!23 abril, 2019 a las 11:41 am #329315
clarajcParticipanteHola Ana María,
precisamente tengo la duda en ese aspecto, en la pag.47 del tema al referirse al permiso del progenitor diferentes de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción, indica que la duración del permiso es de 16 semanas, de las cuales 6 serán inmediatas ; no obstante, en atención a la aplicación progresiva de dicho permiso establecida en el Real Decreto Ley 6/2019 de 1 Marzo, establece que en 2019 el permiso será de 8 semanas, 2 de las cuales serán inmediatas e ininterrumpidas, hasta 2021 no será de 16 semanas. Si nos preguntan en el a día de hoy, en le presente año por cual es la duración, entiendo que es de 8 semanas, esta es la cuestión, quedo a la espera de aclaración.
Gracias23 abril, 2019 a las 4:32 pm #329316
Ana-MariaParticipanteAsí es, para este año sería 8 semanas, así lo señala la Disposición transitoria decimotercera.
Un saludo -
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