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TEST JUZGADOS Y TRIBUNALES Nº 3 la pregunta 24

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  • #329281
    Anónimo
    Inactivo

    en el TEST JUZGADOS Y TRIBUNALES Nº 3
    la pregunta 24 da como repuesta valida la B (es decir que B no es una competencia de los juzg.intruccion)

    24. No serán competentes los Juzgados de Instrucción:
    a. De la adopción de la orden de protección a las víctimas de violencia sobre la
    mujer cuando esté desarrollando funciones de guardia, siempre que no pueda
    ser adoptada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer
    b. Los relativos a la emisión y la ejecución de otros instrumentos de
    reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que les
    atribuya la ley
    c. De los procedimientos de aceptación de decreto
    d. Son ciertas todas las opciones anteriores

    pero según el “art.87.1.g de LOPJ = De la emisión y la ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que les atribuya la ley.” yo si creo que son todas ciertas,
    en caso de que no lo sea ¿¿¿ por que??
    gracias de antemano

    #329282
    Ana-Maria
    Participante

    Buenos días, Angela

    Debes tener en cuenta 2 artículos de la LOPJ

    [color=purple]Artículo 87.
    1. Los [b]Juzgados de Instrucción conocerán[/b], en el orden penal:..
    b) Les corresponde asimismo dictar sentencia de conformidad con la acusación en los casos establecidos por la Ley [b]y en los procesos por aceptación de decreto[/b].
    f) De la [b]adopción de la orden de protección a las víctimas[/b] de violencia sobre la mujer cuando esté desarrollando funciones de guardia, siempre que no pueda ser adoptada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer.
    g) De la [u]emisión y la ejecución de los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que les atribuya la ley[/u].[/color]

    [color=purple][i]Artículo 88.
    En la villa de Madrid podrá haber uno o más [b]Juzgados Centrales de Instrucción[/b], con jurisdicción en toda España, que instruirán las causas cuyo enjuiciamiento corresponda a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional o, en su caso, a los Juzgados Centrales de lo Penal y tramitarán los expedientes de ejecución de las órdenes europeas de detención y entrega, los procedimientos de extradición pasiva, [b]los relativos a la emisión y la ejecución [u]de otros[/u] instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea que les atribuya la ley[/b], así como las solicitudes de información entre los servicios de seguridad de los Estados miembros de la Unión Europea cuando requieran autorización judicial, en los términos previstos en la ley.[/i][/color]

    En base a esto, y como están preguntando “no serán competente los Juzgados de Instrucción” las opciones a) y c) si son competencias del juzgado de Instrucción, por tanto la opción d) que señala que son ciertas todas las anteriores es una afirmación falsa.

    [u]Lo señalado en la opción c) es una competencia del Juzgado Central de Instrucción[/u], por tanto no es una competencia del Juzgado de Instrucción y es esta la opción correcta, tal y como señala el artículo 88 LOPJ, que es el que indica la plantilla de respuestas.

    Un saludo

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