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Permisos y Licencias de funcionarios

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

Viendo 4 entradas - de la 1 a la 4 (de un total de 4)
  • Autor
    Entradas
  • #329273
    clarajc
    Participante

    Buenas tardes,
    siempre me ha costado diferenciar entre permisos y licencias de los funcionarios de la Administración de Justicia,
    los artículos 48 y 49 del RDLeg. 5/2015 de 30 de Octubre habla de permiso, no de licencias; no obstante, por razón de matrimonio, formación, asuntos propios, realización de pruebas selectivas y enfermedad o accidente, la ley se refiere a Licencias, estoy en lo cierto?
    Espero vuestra ayuda.
    Gracias
    Buen sábado a tod@s

    #329274
    Ana-Maria
    Participante

    Buenos días, clarajc
    Así es, la LOPJ habla en algunso casos de permisos o licencias y os artículos 48 y 49 del RDLeg. 5/2015 habla de permisos, por tanto hay que intentar memorizarlos como señala cada norma.

    Un saludo.

    #329275
    clarajc
    Participante

    Buenos dias Ana María,

    muchas gracias por la aclaración , es que siempre me produce un poco de lío distinguirlo, atenderé al tenor estricto de cada norma.
    Gracias
    Buen domingo

    #329276
    Ana-Maria
    Participante

    Mucho ánimo, clarajc!

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  • El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.

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