Buenos días
hablando de las incompatibilidades de los miembros del parlamento europeo expone lo siguiente::
Los Eurodiputados no pueden ser[u]: Miembro del gobierno de un estado miembro[/u] Miembro de la Comisión Juez, abogado general o secretario del TJCE Miembro del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social o del Comité de Regiones Miembro de comités u organismos creados por los tratados o en aplicación de esos tratados Miembro del Consejo de Administración o del Comité de Dirección o empleado del Banco Europeo de Inversiones Funcionario o agente en activo de las instituciones o de sus órganos especializados
El párrafo de a continuación es lo que me hace dudar…
La calidad de parlamentario europeo [u]no es incompatible con la de parlamentario nacional[/u], pero la LOREG, prohíbe en España la acumulación de mandatos parlamentarios
A no ser que yo me estoy equivocando, lo único que desprendo, es que note permiten ser miembro del gobierno ni tampoco del parlamento español, en nuestro caso por la LOREG??¿¿?¿¿
Muchas gracias