Buenas tardes
En la [b]página 15 del tema 16[/b] (Auxilio) dice:
“No obstante, el litigante que no tenga derecho a la asistencia jurídica gratuita podrá
pedir que se le designe abogado, procurador o ambos profesionales, cuando su intervención
sea preceptiva o cuando, no siéndolo, la parte contraria haya comunicado al Tribunal que
actuará defendida por abogado y representada por procurador.”
Mi duda es: el litigante podrá pedir que se le asigne abogado, procurador o ambos, ¿pero a costa de quién?
Si nos dice que no tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita pero que puede pedir que se le asigne esos profesionales para su defensa ¿los paga el litigante o los paga el Tribunal?
Gracias