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6 abril, 2019 a las 1:02 pm #329236
YolaGParticipantePRIMERA.
El artículo 18.3 del RD 937/2003 establece que en el supuesto de que la Administración competente en materia de patrimonio histórico no emitiera el correspondiente informe, se estará a lo dispuesto en el artículo 83 LPA ( 80 de la LPA 39/2015. )
Este artículo establece diferentes supuesto, según el informe sea o no preceptivo.
El art.17.3 dice que el informe zes vinculante, pero no dice que sea preceptivo, por tanto mi duda es:
si no emite el informe ¿se podrán seguir las actuaciones? o por el contrario ¿se podrá interrumpir el plazo
de los trámites sucesivos?SEGUNDA
En cuanto a la remisión de relaciones documentales a Expurgo, mi duda art. 15 ap. 2 ” una vez comunicada la resolución del Archivo de Gestion sobre el transcurso de los plazos legales al AJ territorial o Central, el secretario responsable está a lo dispuesto anteriormente” es decir, remitirá a Expurgo la relación de los expedientes, pero en este caso concreto, ¿qué secretario es el que remite a Expurgo? ,¿ el de Gestión o el del Territorial o Central una vez recibida la comunicación de Gestion?A ver si alguien me lo puede aclarar. Muchas gracias.
10 abril, 2019 a las 7:58 pm #329237
Ana-MariaParticipanteBuenas noches, Yola.
En cuanto a tu primera duda entiendo que se podrá seguir con las actuaciones de acuerdo con el art. 80 de la LPA 39/2015
[i][color=orange][i]Artículo 80. Emisión de informes.
1. Salvo disposición expresa en contrario, los informes serán facultativos y no vinculantes.
2. Los informes serán emitidos a través de medios electrónicos y de acuerdo con los requisitos que señala el artículo 26 en el plazo de diez días, salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor.
3. [u]De no emitirse el informe en el plazo señalado, y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el responsable de la demora, se podrán proseguir las actuaciones[/u] salvo cuando se trate de un informe preceptivo, en cuyo caso se podrá suspender el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento en los términos establecidos en la letra d) del apartado 1 del artículo 22.
4. Si el informe debiera ser emitido por una Administración Pública distinta de la que tramita el procedimiento en orden a expresar el punto de vista correspondiente a sus competencias respectivas, y transcurriera el plazo sin que aquél se hubiera emitido, se podrán proseguir las actuaciones.
El informe emitido fuera de plazo podrá no ser tenido en cuenta al adoptar la correspondiente resolución.[/i][/color][/i]Respecto a la segunda duda la remisión es tanto por parte del responsable del Archivo Judicial de Gestión como los responsables del Archivo Judicial Territorial y Central.
Un Saludo
11 abril, 2019 a las 6:35 am #329238
YolaGParticipanteMuchas gracias Ana María.
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