Duda remitida por correo:
de la audiencia provincial se dice “si hay dos o mas secciones el presidente de la audiencia provincial preside una” mi pregunta es: por como se dice en la ley: parece uqe si SOLO HAY UNA seccion nadie la preside, pero ¿¿¿¿¿es esto cierto ó aunque haya una seccion debe haber un presidente de seccion????
en caso de que si haya presidente en esa seccion (unica) de la Audiencia Provincial ¿¿¿¿¿¿siempre le corresponderá presidirla al presidente de la Audiencia Provincial????? (ojo xq en esta ocasion no puede elegir cual presidir)
[color=green]Mira lo que nos dice el artículo[b] 81. de la LOPJ[/b]
[i]Artículo 81.
1. Las Audiencias Provinciales[u]se compondrán de un Presidente y dos o más magistrados[/u]. [u]También[/u] podrán estar[b] integradas[/b] por [b]dos o más Secciones[/b] [u][b]de la misma composición[/b][/u], en cuyo caso el Presidente de la Audiencia presidirá una de las Secciones que determinará al principio de su mandato.
2. Cuando el escaso número de asuntos de que conozca una Audiencia Provincial lo aconseje,[b] podrá constar su plantilla de uno a dos magistrados, incluido el Presidente[/b]. En este caso, la Audiencia Provincial se completará para el enjuiciamiento y fallo, y cuando la naturaleza de la resolución a dictar lo exija, con el número de magistrados que se precisen del Tribunal Superior de Justicia. A estos efectos, la Sala de Gobierno establecerá un turno para cada año judicial.
3. Del mismo modo, cuando así lo aconseje la mejor Administración de Justicia, [b]las Secciones de la Audiencia podrán estar formadas por cuatro o más magistrados.[/i]
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Un Saludo