Duda de alumna remitida por correo:
sobre el minuto 6:30 a 6:35 de la video tutoria “VIDEO-TUTORIA – Artículos 1 a 52 de la LOPJ (Diciembre 2017)” se dice (hablando de “alegacion de vulneracion de art.24 Constitucion”) se habla de recurso de casacion y recurso de infraccion procesal” mi pregunta es ¿¿¿¿¿¿es correcto decir que el “recurso de casacion” se llama “recurso de infraccion procesal” cuando se trata del orden civil????
[color=red]Son recursos distintos. Por una lado esta el Recurso de Casación y por otro lado Recurso Extraordinario por Infracción procesal, ambos son recursos extraordinarios.
El [b]Recurso extraordinario por infracción procesal[/b]: Es un recurso devolutivo que debe fundamentarse en una serie de motivos tasados de carácter procesal.
El [b]Recurso de casación[/b]: Es un recurso devolutivo, sujeto a una serie de requisitos tasados, que permite controlar vicios relacionados con las normas materiales aplicables al fondo de la disputa. Su objetivo último es la unificación y creación de jurisprudencia.
Un saludo[/color]