Hola, Mari Carmen.
Así es. El [b]art. 230.6 de la LOPJ[/b] fue recientemente modificado
Antes señalaba:
[i]6. Los programas y aplicaciones informáticos que se utilicen en la administración de Justicia deberán ser previamente informados por el Consejo General del Poder Judicial.
Los sistemas informáticos que se utilicen en la Administración de Justicia deberán ser compatibles entre sí para facilitar su comunicación e integración, en los términos que determine el Comité Técnico Estatal de la Administración de Justicia Electrónica.[/i]
Su nueva redacción nos dice:
[i]6. Los sistemas informáticos que se utilicen en la Administración de Justicia deberán ser compatibles entre sí para facilitar su comunicación e integración, en los términos que determine el Comité Técnico Estatal de la Administración de Justicia Electrónica.
La definición y validación funcional de los programas y aplicaciones se efectuará por el Comité Técnico Estatal de la Administración de Justicia Electrónica.»[/i]
Un saludo.