Duda de alumna:
se dice que las partes en conciiacion pueden pedir TESTIMONIO DEL ACTA. Pero por otra parte se dice que para ejecucion se necesita TESTIMONIO DE ACTA+AUTO/DECRETO.
Entonces ¿¿¿¿¿que se necesita para la ejecucion ó para recurrir: testimonio del acta o ademas necesita testimonio del auto/decreto????
el testimonio del auto/decreto ¿¿¿¿¿le es entregado a las partes ó es algo que solo el LAJ puede tener/entregar a otro órgano judcial?????
En caso de que si puedan pedir ese auto/decreto para instar ejecucuion ¿¿¿¿que se pide respecto de ese auto/decreto: testimonio ó certificiacion ó copia ….?????
[color=green]La LJV señala que en relación a la conciliación, en su art. 146 que[i] “Las partes pueden[b] pedir testimonio del acta[/b] que ponga fin al proceso”.[/i]
Para la [b][u]ejecución[/u][/b] el artículo 147 señala:
[i]1. A los efectos previstos en el artículo 517.2.9.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el [b]testimonio del acta[/b] junto con el del [b]decreto[/b] del Secretario judicial [b]o[/b] del [b]auto[/b] del Juez de Paz haciendo constar la avenencia de las partes en el acto de conciliación, llevará aparejada ejecución.
A otros efectos, lo convenido tendrá el valor y eficacia de un convenio consignado en documento público y solemne.[/i]
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Un saludo