Buenas, en la pregunta 9:
¿En qué casos se podrá celebrar el juicio de manera inmediata?
a) si hubieran comparecido las personas citadas o ,aun no habiendo comparecido alguna de
ellas, fuera innecesaria su presencia
b) si el ofendido presentara denuncia directamente ante el Juez de Guardia
c) si estando determinado el denunciado, fuera posible citar a todas las partes
d) todas son correctas y complementarias
Da como correcta la D, pero a mi me parece solo cierta la A.
Art. 963.1. 2.ª Lecrim Acordará la inmediata celebración del juicio en el caso de que hayan comparecido las personas citadas o de que, aun no habiendo comparecido alguna de ellas, el juzgado reputare innecesaria su presencia. Asimismo, para acordar la inmediata celebración del juicio, el Juzgado de guardia tendrá en cuenta si ha de resultar imposible la práctica de algún medio de prueba que se considere imprescindible.