Hola Coriana
Así es Coriana lo has entendido bien, y para mayor comprensión, mira la definición de compensación que ofrece el Código Civil.
[b][i] “tendrá lugar la compensación cuando dos personas, por derecho propio, sean recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra.”[/i][/b]; por tanto, esta forma especial de pago extingue la obligación aunque no se produzca el cumplimiento exactamente igual que se había pactado en un primer momento, pero libera de la obligación por cuanto que, los obligados se ven satisfechos al redundar la operación en útil para ambos.
Un saludo