-
AutorEntradas
-
21 marzo, 2019 a las 9:24 am #329068
corianaParticipanteBuenos días
En la página 50 del tema 1 de Auxilio, dice: “El requerimiento de incompetencia podrá formularse dentro de los dos meses siguientes al día de la publicación o comunicación de la disposición, resolución o acto que se
entiendan [b]viciados de incompetencia[/b]….”¿qué significa exactamente la palabra “viciados” en este contexto?
gracias
Saludos25 marzo, 2019 a las 7:03 pm #329069
Ana-MariaParticipanteBuenas noches, Corina:
El [b]art.63 de la LOTC[/b], señala:
[color=orange][i]
1. Cuando el órgano ejecutivo superior de una Comunidad Autónoma considerase que una disposición, resolución o acto emanado de la autoridad de otra Comunidad o del Estado[b] no respeta el orden de competencias establecido[/b] en la Constitución, en los Estatutos de Autonomía o en las Leyes correspondientes y siempre que afecte a su propio ámbito, requerirá a aquélla o a éste para que sea derogada la disposición o anulados la resolución o el acto en cuestión.2. El [b]requerimiento de incompetencia[/b] podrá formularse dentro de los dos meses siguientes al día de la publicación o comunicación de la [u]disposición, resolución o acto que se entiendan viciados de incompetencia[/u] o con motivo de un acto concreto de aplicación y se dirigirá directamente al Gobierno o al órgano ejecutivo superior de la otra Comunidad Autónoma, dando cuenta igualmente al Gobierno en este caso.
3. En el requerimiento se especificarán con claridad los preceptos de la disposición o los puntos concretos de la resolución o acto viciados de incompetencia, así como las disposiciones legales o constitucionales de las que el vicio resulte.
4. El órgano requerido, si estima fundado el requerimiento, deberá atenderlo en el plazo máximo de un mes a partir de su recepción, comunicándolo así al requirente y al Gobierno, si éste no actuara en tal condición. Si no lo estimara fundado, deberá igualmente rechazarlo dentro del mismo plazo, a cuyo término se entenderán en todo caso rechazados los requerimientos no atendidos.
5. Dentro del mes siguiente a la notificación del rechazo o al término del plazo a que se refiere el apartado anterior, el órgano requirente, si no ha obtenido satisfacción, podrá plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional, certificando el cumplimiento infructuoso del trámite de requerimiento y alegando los fundamentos jurídicos en que éste se apoya.[/i][/color]
De acuerdo a esto, estar “viciado de incompetencia” significa que no se ha respetado el orden de competencias, al que se hace referencia en el apartado 1 de este artículo.
Un saludo
25 marzo, 2019 a las 7:11 pm #329070
corianaParticipanteGracias Ana Maria!
Ahora me queda muy claro. -
AutorEntradas
- El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.
