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DUDA ARTÍCULO 54 LRJCA

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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #329047
    Silvia94-
    Participante

    El citado artículo dice lo siguiente:

    1. Presentada la demanda, el Secretario judicial dará traslado de la misma, con entrega del expediente administrativo, a las partes demandadas que hubieran comparecido, para que la contesten en el plazo de veinte días. Si la demanda se hubiere formalizado sin haberse recibido el expediente administrativo, emplazará a la Administración demandada para contestar, apercibiéndola de que no se admitirá la contestación si no va acompañada de dicho expediente.

    2. Si el defensor de la Administración demandada estima que la disposición o actuación administrativa recurrida pudiera no ajustarse a Derecho, podrá solicitar la suspensión del procedimiento por un plazo de veinte días para comunicar su parecer razonado a aquélla. El Secretario judicial, previa audiencia del demandante, acordará lo procedente.

    3. La contestación se formulará primero por la Administración demandada. Cuando
    hubieren de hacerlo, además de la Administración, otros demandados, y aunque no actuaren bajo una misma dirección, la contestación se formulará simultáneamente por todos ellos. En este caso no habrá lugar a la entrega del expediente administrativo, que será puesto de manifiesto en la Oficina judicial, pero sí de la copia del mismo, con los gastos a cargo de estos demandados.

    Mi duda es, en qué casos de contestación a la demanda se entrega el expediente administrativo para ello, en vista del apartado 1º y del apartado 3º.
    Yo entiendo que si además de una Administración, existen como demandados otras personas físicas o jurídicas, en este caso no se entrega, sino que se pone de manifiesto en la oficina judicial, pero sí se entrega copia; en cambio, si hay varios demandados pero todos son parte de la Administración, sí se entrega el expediente.

    No sé si es así la interpretación del artículo.

    Gracias de antemano!

    #329048
    Ana-Maria
    Participante

    Así es Silvia94-.
    Siempre se entregará el expediente si este ha sido remitido. Y en los casos en que a parte de la administración, existan otros demandados, en cuyo caso se entregará una copia y se pondrá a disposición de las partes el expediente administrativo en la oficina judicial.

    Saludos

    #329049
    Silvia94-
    Participante

    Muchas gracias!

    #329050
    Anónimo
    Inactivo

    entonces si la pregunta es ¿¿¿siempre se entrega el expediente en el proceso contencioso?? la respuesta debería ser “no” xq a veces se pone de manifiesto en la oficina judicial pero no se entrega ¿¿¿¿ cierto???? (

    #329051
    Ana-Maria
    Participante

    Buenas tardes Angela

    Siempre [b]se entregará el expediente[/b] si este ha sido remitido.
    Y en los [b]casos en que a parte de la administración, existan otros demandados[/b], entonces
    – se [u]entregará una copia[/u] y
    – [u]se pondrá a disposición de las partes el expediente administrativo[/u] en la oficina judicial.

    Un saludo y buen fin de semana!

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