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ejecución -cláusula abusiva

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  • #329025
    Asun Cesar
    Participante

    Hola:
    ¿Me podéis aclarar el efecto que tiene la cláusula abusiva cuando es causa de oposición del ejecutado (art 557) y cuando es apreciada por el Tribunal de oficio?

    Muchas gracias.
    Un saludo.

    #329026
    Anónimo
    Inactivo

    Buenas, yo tengo una duda relacionada, que se relaciona con el monitorio y el tema 17 (ejecución civil) por eso aprovecho este post: en caso de que en el monitorio ya el juez hiciera el “estudio” de las clausulas posiblemente abusivas ¿DEBE volver a hacerse en el tramite de ejecución(provisional) o no? xq según la ley si debería (por que no da opción a no hacerla) pero la lógica dice que quizás no haga falta..
    Gracias

    #329027
    Ana-Maria
    Participante

    Buenas noches, Asun César

    La LEC contempla la posibilidad procesal de examinar en la ejecución hipotecaria u ordinaria, las cláusulas contractuales abusivas, a través de dos vías:

    1.- Alegación de parte ( artículos 557. 7 y 695 LEC )
    2.- Apreciación de oficio ( artículo 552.1 LEC ),

    En cuanto a la apreciación de oficio, el 552 señala:

    [i][color=purple]Artículo 552. Denegación del despacho de la ejecución. Recursos.
    1. Si el tribunal entendiese que no concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos para el despacho de la ejecución, dictará auto denegando el despacho de la ejecución.
    [b]El tribunal examinará de oficio si alguna de las cláusulas[/b] incluidas en un título ejecutivo de los citados en el artículo 557.1 [b]puede ser calificada como abusiva[/b]. [b]Cuando apreciare que alguna cláusula puede ser calificada como tal dará audiencia por quince días a las partes. Oídas éstas, acordará lo procedente[/b] en el plazo de cinco días hábiles conforme a lo previsto en el artículo 561.1.3.ª[/color][/i]

    Resulta claro que la [b] finalidad[/b] de este trámite [u]es facultar al juez para poder iniciar de oficio una revisión[/u] de las cláusulas que puedan ser calificadas de abusivas y [u]tiene por objetivo último y principal el deber público de proteger a los consumidores[/u], [u][u]hasta el punto de evitar no sólo la aplicación[/u][/u] de aquella cláusula que se considere abusiva, [b][u]sino incluso lograr la improcedencia del proceso de ejecución[/u][/b] cuando el contrato de hipoteca contenga una pluralidad de ellas.

    Se trata por tanto de un incidente de contradicción [b]previo al despacho[/b] de ejecución atinente exclusivamente al contenido del título y que se inicia de oficio, y este [u]no debe confundirse en ningún caso con el incidente de oposición a la ejecución[/u] (a instancia del ejecutado) por existencia de cláusulas abusivas que regula el art. 695 de la LEC, en su apartado 4º.

    Luego el 557 señala, contempla la posibilidad de alegación de parte, al establecer:

    [i][color=purple]Artículo 557. Oposición a la ejecución fundada en títulos no judiciales ni arbitrales.
    1. Cuando se despache ejecución por los títulos previstos en los números 4.º, 5.º, 6.º y 7.º, así como por otros documentos con fuerza ejecutiva a que se refiere el número 9.º del apartado 2 del artículo 517,[b] el ejecutado sólo podrá oponerse a ella[/b], en el tiempo y en la forma prevista en el artículo anterior, si se funda en alguna de las causas siguientes: (…)
    7.ª Que [b]el título contenga cláusulas abusivas[/b].[/color][/i]

    Y ello será resuelto de acuerdo al 561:
    [i]
    [i][color=purple]Artículo 561. Auto resolutorio de la oposición por motivos de fondo.
    1. Oídas las partes sobre la oposición a la ejecución no fundada en defectos procesales y, en su caso, celebrada la vista, el tribunal adoptará, mediante auto, a los solos efectos de la ejecución, alguna de las siguientes resoluciones:
    3.ª[b] Cuando se apreciase el carácter abusivo de una o varias cláusulas, el auto que se dicte determinará las consecuencias de tal carácter, [b][u]decretando bien la improcedencia de la ejecución[/u][/b], bien [u]despachando la misma sin aplicación de aquéllas consideradas abusivas[/u][/b][/color][/i][/i]

    y para la ejecución sobre bienes hipotecados o pignorados, también aquí se posibilita la alegación de parte:

    [color=purple][i]Artículo 695. Oposición a la ejecución.
    1. En los procedimientos a que se refiere este Capítulo [b]sólo se admitirá la oposición[/b] del ejecutado cuando se funde en las siguientes causas (…):
    4.ª El [b]carácter abusivo de una cláusula contractual[/b] que[u] constituya el fundamento de la ejecución o que hubiese determinado la cantidad exigible[/u]. (…)
    [b]De estimarse la causa 4.ª, se acordará el sobreseimiento de la ejecución[/b] cuando la cláusula contractual fundamente la ejecución. [b]En otro caso, se continuará la ejecución con la inaplicación de la cláusula abusiva.[/b]
    4. Contra el auto que ordene el sobreseimiento de la ejecución, la inaplicación de una cláusula abusiva o la desestimación de la oposición por la causa prevista en el apartado 1.4.º anterior, podrá interponerse recurso de apelación.[/i][/color].

    Espero que esto aclare tu duda.

    Angela, no logro entender tu duda, si te parece puedes crear en otro post , haciendo referencia el proceso monitorio, y señalando el artículo y/o la parte del temario del que tienes duda y lo vemos.

    Un saludo a ambas y mucho ánimo con el estudio!

    Un saludo

    #329028
    IRENE.
    Participante

    Buenos días! Me incorporo a este post. Creo que Angela se refiere al art. 815.4 LEC, que copio: “Si la reclamación de la deuda se fundara en un contrato entre un empresario o profesional y un consumidor o usuario, el Letrado de la Administración de Justicia, previamente a efectuar el requerimiento, dará cuenta al juez para que pueda apreciar el posible carácter abusivo de cualquier cláusula que constituya el fundamento de la petición o que hubiese determinado la cantidad exigible.
    El juez examinará de oficio si alguna de las cláusulas que constituye el fundamento de la petición o que hubiese determinado la cantidad exigible puede ser calificada como abusiva. Cuando apreciare que alguna cláusula puede ser calificada como tal, dará audiencia por cinco días a las partes. Oídas éstas, resolverá lo procedente mediante auto dentro de los cinco días siguientes. Para dicho trámite no será preceptiva la intervención de abogado ni de procurador.
    De estimar el carácter abusivo de alguna de las cláusulas contractuales, el auto que se dicte determinará las consecuencias de tal consideración acordando, bien la improcedencia de la pretensión, bien la continuación del procedimiento sin aplicación de las consideradas abusivas.
    Si el tribunal no estimase la existencia de cláusulas abusivas, lo declarará así y el Letrado de la Administración de Justicia procederá a requerir al deudor en los términos previstos en el apartado 1.
    El auto que se dicte será directamente apelable en todo caso.”

    Y si no se refiere a ese artículo, lo pregunto yo por aquí, ya que al leer el post me ha surgido la duda. Es decir, en caso de seguir un monitorio y pasar después a una ejecución hipotecaria, habría que comprobar la posible existencia de clausulas abusivas durante el proceso y nuevamente después, en ejecución?

    Gracias!

    #329029
    IRENE.
    Participante

    Alguien podría contestarme esta duda? Gracias!

    #329030
    Ana-Maria
    Participante

    Hola irene

    La revisión de clausula abusivas, se realiza todas la veces y en los momentos en los que la LEC, así lo señala.
    No logro entender lo que quieres decir con que se pasa de monitorio a ejecución hipotecaría.

    Un saludo

    #329031
    Ana-Maria
    Participante

    Hola irene

    La revisión de clausula abusivas, se realiza todas la veces y en los momentos en los que la LEC, así lo señala.
    No logro entender lo que quieres decir con que se pasa de monitorio a ejecución hipotecaría.

    Un saludo

    #329032
    IRENE.
    Participante

    Ya la verdad que no sé en que estaba pensando cuando pregunté eso porque no tiene sentido. En el monitorio se pretende el cobro de deudas dinerarias de cualquier importe líquidas vencidas exigibles, entonces en ese mismo proceso se ejecuta ese asunto no? Y en la ejecución hipotecaria se ejecutan bienes sujetos a hipoteca, pero, por ejemplo, una deuda dineraria puede estar sujeta a hipoteca?
    La ejecución hipotecaria me lía bastante

    #329033
    Ana-Maria
    Participante

    Hola Irene:

    Recuerda que el [b]acreedor hipotecario[/b] puede hacer efectivo su crédito a través de cuatro vías procesales:
    – El procedimiento declarativo que por cuantía corresponda (artículos 399 y siguientes de la LEC);
    – a través de las reglas generales de la ejecución (artículos 517 y siguientes de la LEC),
    – por el cauce del procedimiento de ejecución hipotecaria (artículos 681 a 698 de la LEC) a través de ésta prevista solo para bienes hipotecados y solo puede dirigirse contra ellos.
    – y el procedimiento de ejecución hipotecaria extrajudicial ante Notario (artículo 129 de la Ley Hipotecaria)

    Un saludo

    #329034
    Anónimo
    Inactivo

    Hola a todos,
    efectivamente de IRENEul7 me refería al art.815.4 LEC (al monitorio como decía).

    Y como bien explicaste yo pregunté por que si el juez del monitorio ya “estudió” las cláusulas abusivas en su momento, ya que el art. 552 haba de ejecución a secas (no solo la hipotecaria). Gracias por tu respuesta AnaMaría, entonces si habría que volver a estudiar las cláusulas ya que como señalaste “se realiza todas la veces y en los momentos en los que la LEC, así lo señala.”

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