Hola Asun
A ver si he entendido bien tu pregunta y, por tanto, puedo resolverla.
1. Esta situación se produce cuando en ejecución el bien se adjudica a favor del ejecutante o de alguna entidad del grupo del ejecutante, por lo que el bien es de su propiedad y no puede ser del ejecutado, precisamente por esa adjudicación de la que habla el art. 579 de la LEC
2. El legislador pretende “devolver” algo al ejecutado que perdió su bien y en ese caso si el ejecutante que se adjudica el bien, lo vende por mayor cantidad por aquella que se la adjudicó, entonces la “ganancia” (plus valía) se reparte al 50% con el ejecutado
Okis?
Saludos