El procedimiento para declarar a título principal el reconocimiento de una resolución judicial extranjera y, en su caso, para autorizar su ejecución se denomina procedimiento de exequátur.
El mismo procedimiento se podrá utilizar para declarar que una resolución extranjera no es susceptible de reconocimiento en España por incurrir en alguna de las causas de denegación previstas en el art. 46 de la ley 29/2015.
Por lo tanto se puede decir que el exequatur se constituye con un doble propósito:
Por un lado la homologación de una resolución judicial extranjera (tras el exequatur esta resolución será reconocida y ejecutada como española),
O bien la declaración de que una resolución no es susceptible de reconocimiento ni ejecución en España si no cumple los requisitos establecidos.
Dicho procedimiento se regula en el TITULO V Del reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales y documentos públicos extranjeros, del procedimiento de exequátur y de la inscripción en Registros públicos https://www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-8564-consolidado.pdf.
Saludos de EQUIPO OPOSITAS!