Buenos días
cito textualmente … “A la cantidad que se reclame en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior podrá añadirse la derivada de los gastos del requerimiento previo de pago, siempre que conste documentalmente la realización de éste, y se acompañe a la solicitud el justificante de tales gastos. ”
– párrafo anterior ….. La utilización del procedimiento monitorio requerirá la previa certificación del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad de propietarios por quien actúe como secretario de la misma, con el visto bueno del presidente, siempre que tal acuerdo haya sido notificado a los propietarios afectados en la forma establecida en el artículo 951…..
Los gastos del requerimiento que aqui se indica, entiendo que es en el supuesto de costas del proceso. Si es así, sólo se pueden incluir cuando vienen derivados de las reclamaciones de comunidades de propietarios???
Gracias