Una alumna nos hace llegar por correo una duda sobre cuestión de competencia:
¿Si existe una cuestión de competencia entre un Juzgado de Instrucción y un juzgado Central de Instrucción, quién lo resuelve?
La respuesta la encontramos en el [b]art. 60.1[/b] de la LOPJ
“…Conocerá además cada una de las [u][b]Salas del Tribunal Supremo[/b][/u] de las recusaciones que se interpusieren contra los Magistrados que las compongan, y de las cuestiones de competencia [b]entre Juzgados o Tribunales del propio orden jurisdiccional que no tengan otro superior común[/b].
Un Saludo