Buenas noches, manolo239.
De acuerdo con la LOPJ, la unidad procesal de apoyo directo es aquélla unidad de la Oficina judicial que [b]directamente [u]asiste a[/u] jueces y magistrados[/b] en el ejercicio de las funciones que les son propias, realizando las actuaciones necesarias para el exacto y eficaz cumplimiento de cuantas resoluciones dicten.
Cada unidad contará, además, con los puestos de trabajo necesarios para la atención del órgano de que se trate, de acuerdo con el orden jurisdiccional al que pertenezca, que se determinarán en las respectivas relaciones de puestos de trabajo.
Mientras que los Servicios Comunes Procesales es toda aquella unidad de la Oficina judicial que, [u]sin estar integrada en un órgano judicial concreto,[/u] asume [b]labores centralizadas de gestión y apoyo en actuaciones[/b] derivadas de la aplicación de las leyes procesales.
[u]Prestarán su apoyo[/u] a todos o a alguno de los órganos judiciales de su ámbito territorial, con independencia del orden jurisdiccional al que pertenezcan y la extensión de su jurisdicción.
No sé si esto responde a tu duda, no estoy segura si te refieres a la labor que desempeñan o a quienes la integran.
Dime si te queda alguna duda.
Un saludo