Buenas noches, a ver si consiguen darme un poco de luz con las cuestiones del exequatur.
Artículo 85 LOPJ
Los Juzgados de Primera Instancia conocerán en el orden civil:
(…)
5. De las solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales extranjeras y de la ejecución de laudos o resoluciones arbitrales extranjeros, a no ser que, con arreglo a lo acordado en los tratados y otras normas internacionales, corresponda su conocimiento a otro Juzgado o Tribunal.
Artículo 73 LOPJ
1. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia conocerá, como Sala de lo Civil:
(…)
c) De las funciones de apoyo y control del arbitraje que se establezcan en la ley, así como de las peticiones de exequátur de laudos o resoluciones arbitrales extranjeros, a no ser que, con arreglo a lo acordado en los tratados o las normas de la Unión Europea, corresponda su conocimiento a otro Juzgado o Tribunal.
¿Qué se me está escapando que no me queda claro quien se encarga de los exequatur, si los Juzgados de Primera Instancia o los TSJ?
Muchas gracias, un saludo!