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Duda tema 8. Exequatur

En septiembre de 2021 trasladamos los foros de dudas a los Campus Opositas de preparación de Oposiciones para mejorar así el servicio de resolución de dudas a los alumnos y alumnas de OPOSITAS.
Este foro, abierto en el año 2004, contiene más de 27.000 entradas con resoluciones de dudas de estudio de diferentes administraciones. ¡No somos capaces de borrarlo pues en cada uno de sus post está parte de nuestro ♥!

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  • Autor
    Entradas
  • #328215
    Helena
    Participante

    Buenas noches, a ver si consiguen darme un poco de luz con las cuestiones del exequatur.

    Artículo 85 LOPJ

    Los Juzgados de Primera Instancia conocerán en el orden civil:
    (…)
    5. De las solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales extranjeras y de la ejecución de laudos o resoluciones arbitrales extranjeros, a no ser que, con arreglo a lo acordado en los tratados y otras normas internacionales, corresponda su conocimiento a otro Juzgado o Tribunal.

    Artículo 73 LOPJ

    1. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia conocerá, como Sala de lo Civil:
    (…)
    c) De las funciones de apoyo y control del arbitraje que se establezcan en la ley, así como de las peticiones de exequátur de laudos o resoluciones arbitrales extranjeros, a no ser que, con arreglo a lo acordado en los tratados o las normas de la Unión Europea, corresponda su conocimiento a otro Juzgado o Tribunal.

    ¿Qué se me está escapando que no me queda claro quien se encarga de los exequatur, si los Juzgados de Primera Instancia o los TSJ?

    Muchas gracias, un saludo!

    #328216
    Ana-Maria
    Participante

    Hola, Helena A.M.

    Entiendo que la [b]competencia para el conocimiento del procedimiento[/b] de exequatur de laudos extranjeros sigue deferida a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, actuando como Salas de lo Civil
    Y que l[b]a ejecución[/b] de resoluciones arbitrales extranjeras, cuyo exequatur haya sido previamente logrado, corresponde en exclusiva a los Juzgados de Primera Instancia, cualquiera que sea la materia sobre la que versen tales laudos.

    En este artículo lo explican muy bien: https://www.abogacia.es/2016/02/10/reconocimiento-y-ejecucion-de-laudos-extranjeros-y-la-ley-de-cooperacion-juridica-internacional/

    Un saludo y mucho ánimo con el estudio!

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