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4 noviembre, 2018 a las 8:32 am #328207
VDORADOAParticipanteBuenos días
En el siguiente apartado. …… no consigo entender con claridad.
“A fin de determinar si hay o no disposición a actuar en un asunto determinado, se examinará, teniendo en cuenta los principios de un proceso con las debidas garantías reconocidos por el Derecho Internacional, si se da una o varias de las siguientes circunstancias, según el caso:
a) Que el juicio ya haya estado o esté en marcha o que la decisión nacional haya sido adoptada con el propósito de sustraer a la persona de que se trate de su responsabilidad penal.
b) Que haya habido una demora injustificada en el juicio que, dadas las circunstancias, sea incompatible con la intención de hacer comparecer a la persona de que se trate ante la justicia.
c) Que el proceso no haya sido o no esté siendo sustanciado de manera independiente o imparcial y haya sido o esté siendo sustanciado de forma en que, dadas las circunstancias, sea incompatible con la intención de hacer comparecer a la persona de que se trate ante la justicia.”Gracias
5 noviembre, 2018 a las 2:25 pm #328208
Ana-MariaParticipanteHola xugus23
Antes de ver la pregunta en sí, me dices por favor el test , pregunta y UT a la que corresponde.
Gracias!6 noviembre, 2018 a las 4:03 am #328209
VDORADOAParticipanteBuenos días Ana.
No es de un test, sino que con el estudio de la LOPJ, no llego a entender este apartado del art 23.
Un saludo6 noviembre, 2018 a las 8:29 am #328210
Ana-MariaParticipanteBuenos días, xugus 23:
Perdona leí rápido y pensé que se trataba de un test.
Como no entiendo que es exactamente tu duda vamos a ver ese apartado con todo lo que implica y se expone en el mismo articulo, luego sobre ello dime si tienes alguna duda.[color=purple][u][b]Regla general[/b][/u]:[/color] La jurisdicción española será [u]también[/u] competente para conocer de los delitos del art. 22 [u]fuera del territorio nacional por ciudadanos extranjeros que se encontraran en España y cuya extradición hubiera sido denegada[/u] por las autoridades españolas, siempre que así lo imponga un Tratado vigente para España.
[u][b][color=purple]Excepción[/color][/b][/u]:[b] No serán perseguibles en España[/b] en los siguientes supuestos:
a) Cuando [b]se haya iniciado un procedimiento para su investigación y enjuiciamiento en un Tribunal Internacional[/b] constituido conforme a los Tratados y Convenios en que España fuera parte.
b) Cuando [b]se haya iniciado un procedimiento para su investigación y enjuiciamiento en el Estado del lugar en que se hubieran cometido los hechos o en el Estado de nacionalidad de la persona a que se impute su comisión[/b], [b]siempre que[/b]:
1.º l[u]a persona a la que se impute la comisión del hecho no se encontrara en territorio español[/u]; o,
2.º [u]se hubiera iniciado un procedimiento para su extradición[/u] al país del lugar en que se hubieran cometido los hechos o de cuya nacionalidad fueran las víctimas, o para ponerlo a disposición de un Tribunal Internacional para que fuera juzgado por los mismos, salvo que la extradición no fuera autorizada.Lo dispuesto en este apartado b) , [color=purple]es decir:[/color]
“Cuando se haya iniciado un procedimiento para su investigación y enjuiciamiento en el Estado del lugar en que se hubieran cometido los hechos o en el Estado de nacionalidad de la persona a que se impute su comisión, siempre que…”[u][b]No será de aplicación[/b][/u] cuando el Estado que ejerza su jurisdicción:
• [u][b]no esté dispuesto a llevar a cabo la investigación[/b][/u] o
• no [u]pueda realmente hacerlo[/u],
• y [u]así se valore por la Sala 2.ª del Tribunal Supremo[/u], a la que elevará exposición razonada el Juez o Tribunal.A fin de determinar [u][b]si hay o no disposición a actuar[/b][/u] en un asunto determinado, [u]se examinará,[/u] teniendo en cuenta los principios de un proceso con las debidas garantías reconocidos por el Derecho Internacional, [b]si se da una o varias de las siguientes circunstancias[/b], según el caso:
a) Que el juicio [u]ya haya estado o esté en marcha o que la decisión nacional haya sido adoptada con el propósito de sustraer a la persona de que se trate de su responsabilidad penal[/u].
b) Que [u]haya habido una demora injustificada en el juicio[/u] que, dadas las circunstancias, sea incompatible con la intención de hacer comparecer a la persona de que se trate ante la justicia.
c) Que [u]el proceso no haya sido o no esté siendo sustanciado de manera independiente o imparcia[/u]l y haya sido o esté siendo sustanciado de forma en que, dadas las circunstancias, sea incompatible con la intención de hacer comparecer a la persona de que se trate ante la justicia.
Un saludo y buen día!!!!
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