Buenas noches José Ángel:
Según el art. 85 de la LOPJ[/b]:
[i]”La Sala de lo Social del TSJ conocerá:
1.º En única instancia, de los procesos que la ley establezca sobre controversias que afecten a intereses de los trabajadores y empresarios en ámbito superior al de un Juzgado de lo Social y no superior al de la CCAA.
2.º De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Social de la CCAA, así como de los recursos de suplicación y los demás que prevé la ley contra las resoluciones de los juzgados de lo mercantil de la CCAA en materia laboral,[u][b] y las que resuelvan los incidentes concursales que versen sobre la misma materia”.[/b][/u][/i]
Un saludo y buena semana!