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DUDAS TEMA 19, JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

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  • #328165
    Manuelaa
    Participante

    Buenas tardes Baldo te mando unas dudas del tema de Voluntaria .
    En la página 8, pone que cuando no venga atribuida expresamente la competencia el juez decide cuando afecte al interés público, estado civil de las personas , tutela… y que el resto (de los que no venga atribuida la competencia)serán resueltos por el Let.??
    Luego con la prueba página 9, deciden la admisión el Juez o el Let según sea el competente, pudiendo ordenar de oficio cuando exista: interés público, menores o personas con capacidad modificada,,, Por lo que yo entiendo que en estos casos el competente es el Juez, por lo que el Let. no puede pedir la prueba de oficio???
    En la página 14 pone: No se podrá acordar acumulación de expedientes cuando su resolución corresponda a sujetos distintos, ¿ se refiere a que un expediente sea decidido por un Juez y el otro por un Let.?
    Página 18, que es una resolución interlocutoria?

    #328166
    Ana-Maria
    Participante

    Buenas noches, Manuelaa:

    En cuanto a la primera duda sobre[b] Competencia[/b], así de acuerdo [b]art.2 LJV[/b] “…El [u]resto de expedientes[/u] serán resueltos por el LAJ”.

    En cuanto a la [b]Prueba[/b], lo has entendido bien, si son expedientes cuya competencia es del Juez será el juez el que las ordene, en los que sea competente el LAJ será éste el que las ordene.
    Esto de acuerdo con lo que señala el[b] art. 5[/b] :
    [i]”El [b]Juez o el LAJ[/b], [u]según quien sea el competente para el conocimiento del expediente[/u], decidirá sobre la admisión de los medios de prueba que se le propongan, pudiendo ordenar prueba de oficio en los casos en que exista un interés público, se afecte a menores o personas con capacidad modificada judicialmente, lo estime conveniente para clarificar algún elemento relevante y determinante de la cuestión o expresamente lo prevea la ley.”[/i]

    En cuanto a tu duda sobre [b]Acumulación[/b], así es, puede tratarse de expedientes cuya resolución corresponda al [u]LAJ[/u] u otros operadores jurídicos como pueden ser los [u]Notarios o Registradores[/u].

    Y finalmente, una [b]Cuestión Interlocutoria[/b] es aquella que no ponen fin al proceso ni impiden su continuación, es decir no tienen carácter definitivo y son de mero trámite.

    Un saludo, buena semana y bienvenida al foro!

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