-
AutorEntradas
-
18 octubre, 2018 a las 1:06 pm #328109
IsabelmartinhParticipanteHola, Ana María y/o Baldo, me podéis explica el siguiente párrafo de la página 13 del tema 18 de tramitación, del punto: LOS PROCESOS SOBRE FILIACIÓN,
PATERNIDAD Y MATERNIDAD?“En estos procesos serán parte demandada, si no hubieran interpuesto ellos la demanda, las personas a las que en ésta se atribuya la condición de progenitores y de hijo, cuando se pida la determinación de la filiación y quienes aparezcan como progenitores y como hijo en virtud de la filiación legalmente determinada, cuando se impugne ésta”.
No entiendo cómo pueden ser demandados (en los dos casos) los progenitores y el hijo. Imagino que por ej. el hijo demandará al progenitor, por lo que uno será demandado y el otro demandante. No lo veo por más que lo leo.
Gracias. Saludos,
Isabel M.
20 octubre, 2018 a las 8:14 am #328110
Ana-MariaParticipanteHola, Isa.
Este artículo se refiere a dos tipo de acciones: [b]determinación de la filiación[/b] e [b]impugnación de la filiación legalmente determinada[/b].
En cuanto a la primera, la[u] legitimación pasiva[/u] (demandados) corresponde a [b]progenitores e hijos[/b], (si no hubieran interpuesto ellos la demanda) y [u]la activa[/u] de acuerdo al [b]Art. 131, Código Civil[/b] dispone que :
[i]”[u][b]cualquier persona con interés legítimo tiene acción para que se declare la filiación[/b][/u] manifestada por la constante posesión de estado, excepto cuando la filiación que se reclama contradiga otra determinada legalmente.”[/i]
Entendiéndose por posesión de estado a la situación de hecho que supone la apariencia de filiación, es decir, que entre el presunto hijo y la presunta madre o padre existe una situación de hecho que normalmente se calificaría de filial.
En cuanto a lo segundo, impugnación de la filiación, aquí la impugnación [u]puede ser de varios tipos[/u]: impugnación a la filiación matrimonial paterna, a la filiación matrimonial materna, a la filiación materna o paterna extramatrimonial, Impugnación por vicios del consentimiento, en estos casos [u][b]se trata de impugnar una filiación previamente determinada[/b][/u], por tanto la legitimación pasiva (demandados) serán tanto progenitor como hijo.
Como puedes ver en la primera, lo que se busca es determinar la filiación por tanto progenitor e hijo, pueden ser demandados, si no hubieran interpuesto ellos la demanda.
Mientras que en la segunda, lo que se busca es impugnar una filiación ya determinada, por tanto progenitor e hijo, serán siempre la parte demandada.Un saludo y buen fin de semana!
20 octubre, 2018 a las 9:40 am #328111
IsabelmartinhParticipanteBuenos días Ana-María, muchas gracias por tu respuesta. Tu explicación me ha hecho ver la diferencia y ya lo entiendo.
Feliz fin de semana. Saludos,
Isabel M.
-
AutorEntradas
- El foro ‘Administración de Justicia – Auxilio Judicial, Tramitación PA y Gestión PA’ está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.
