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Duda tema 18.

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    Entradas
  • #328109
    Isabelmartinh
    Participante

    Hola, Ana María y/o Baldo, me podéis explica el siguiente párrafo de la página 13 del tema 18 de tramitación, del punto: LOS PROCESOS SOBRE FILIACIÓN,
    PATERNIDAD Y MATERNIDAD?

    “En estos procesos serán parte demandada, si no hubieran interpuesto ellos la demanda, las personas a las que en ésta se atribuya la condición de progenitores y de hijo, cuando se pida la determinación de la filiación y quienes aparezcan como progenitores y como hijo en virtud de la filiación legalmente determinada, cuando se impugne ésta”.

    No entiendo cómo pueden ser demandados (en los dos casos) los progenitores y el hijo. Imagino que por ej. el hijo demandará al progenitor, por lo que uno será demandado y el otro demandante. No lo veo por más que lo leo.

    Gracias. Saludos,

    Isabel M.

    #328110
    Ana-Maria
    Participante

    Hola, Isa.

    Este artículo se refiere a dos tipo de acciones: [b]determinación de la filiación[/b] e [b]impugnación de la filiación legalmente determinada[/b].

    En cuanto a la primera, la[u] legitimación pasiva[/u] (demandados) corresponde a [b]progenitores e hijos[/b], (si no hubieran interpuesto ellos la demanda) y [u]la activa[/u] de acuerdo al [b]Art. 131, Código Civil[/b] dispone que :

    [i]”[u][b]cualquier persona con interés legítimo tiene acción para que se declare la filiación[/b][/u] manifestada por la constante posesión de estado, excepto cuando la filiación que se reclama contradiga otra determinada legalmente.”[/i]

    Entendiéndose por posesión de estado a la situación de hecho que supone la apariencia de filiación, es decir, que entre el presunto hijo y la presunta madre o padre existe una situación de hecho que normalmente se calificaría de filial.

    En cuanto a lo segundo, impugnación de la filiación, aquí la impugnación [u]puede ser de varios tipos[/u]: impugnación a la filiación matrimonial paterna, a la filiación matrimonial materna, a la filiación materna o paterna extramatrimonial, Impugnación por vicios del consentimiento, en estos casos [u][b]se trata de impugnar una filiación previamente determinada[/b][/u], por tanto la legitimación pasiva (demandados) serán tanto progenitor como hijo.

    Como puedes ver en la primera, lo que se busca es determinar la filiación por tanto progenitor e hijo, pueden ser demandados, si no hubieran interpuesto ellos la demanda.
    Mientras que en la segunda, lo que se busca es impugnar una filiación ya determinada, por tanto progenitor e hijo, serán siempre la parte demandada.

    Un saludo y buen fin de semana!

    #328111
    Isabelmartinh
    Participante

    Buenos días Ana-María, muchas gracias por tu respuesta. Tu explicación me ha hecho ver la diferencia y ya lo entiendo.

    Feliz fin de semana. Saludos,

    Isabel M.

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