Buenas tardes, José Ángel.
El [b]art. 250 de la LOPJ[/b] señala: [i]”Corresponderá a los P[u]residentes de Sala y a los de Sección[/u] el señalamiento de las vistas o trámite equivalente y el del comienzo de las sesiones del juicio oral”.[/i]
Mientras que el [b]art 282.1 LEC[/b] señala:
[i]”Corresponderá a los [u]Presidentes de Sala y a los de Sección[/u] de los órganos colegiados el señalamiento de fecha y hora para la deliberación y votación de los asuntos que deban fallarse sin celebración de vista.
Del mismo modo, corresponde al Juez o Presidente el señalamiento cuando la decisión de [b]convocar, reanudar o señalar de nuevo un juicio, vista[/b] o trámite equivalente se adopte en el transcurso de cualquier acto procesal [u]ya iniciado[/u] y que presidan, siempre que puedan hacerla en el mismo acto, y teniendo en cuenta las necesidades de la agenda programada de señalamientos….”[/i]
Por su parte el [b]art. 182.4 de la LEC[/b] señala: [i]” Los LAJ establecerán la fecha y hora de las vistas o trámites equivalentes [u]sujetándose a los criterios e instrucciones anteriores y gestionando una agenda programada[/u] de señalamientos y teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:..”[/i]
Por tanto, para una pregunta tipo test, habrá que estar atento en base qué norma preguntan.
Espero haberte ayudado. Buen estudio y tarde!!!
Un Saludo.