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5 octubre, 2018 a las 12:21 pm #328023
LN30
ParticipanteBuenos dias me ha surgido una duda: en el caso de vacante ausencia o enfermedad de un Subdelegado del Gobierno quien lo suple segun la actualizacion del tema 3?, es que no aparece nada solo el parrafo derogado….Gracias. Saludos
5 octubre, 2018 a las 5:03 pm #328024Juan. T
Participantehola esto es lo que he visto en internet espero nos sirva, un saludo
Real Decreto 617/1997, de 25 de abril, de Subdelegados del Gobierno y Directores Insulares de la Administración General del Estado.
Artículo 4 Suplencia de los Subdelegados del GobiernoEn los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad el Subdelegado del Gobierno será suplido por el Secretario general de la Subdelegación o, en su defecto, por quien designe el Delegado del Gobierno.
El suplente designado deberá reunir idénticos requisitos que los exigidos para ser nombrado Subdelegado del Gobierno.
9 octubre, 2018 a las 1:34 pm #328025LN30
ParticipanteBuenas tardes Juan, gracias por contestar pero ese articulo creo que en el tema 3 de Tramitacion libre aparece como derogado por eso quiero saber cual es el suplente con la nueva actualizacion. Gracias. Saludos
10 octubre, 2018 a las 6:41 am #328026Ana-Maria
ParticipanteBuenos días, LN30.
La [b]Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público[/b], solo se refiere a los casos de vacancia enfermedad del Delegado de Gobierno.
Y como señala Juan T. es el [b]Real Decreto 617/1997, de 25 de abril,[/b] de Subdelegados del Gobierno y Directores Insulares de la Administración General del Estado, actualmente vigente, el que señala en su art. 4:[i]Artículo 4. Suplencia de los Subdelegados del Gobierno.
En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad el Subdelegado del Gobierno será suplido por el [u]Secretario general de la Subdelegación[/u] o, en su defecto, por [u]quien designe el Delegado del Gobierno[/u].
El suplente designado deberá reunir idénticos requisitos que los exigidos para ser nombrado Subdelegado del Gobierno..[/i]Un Saludo.
10 octubre, 2018 a las 6:41 am #328027Ana-Maria
ParticipanteBuenos días, LN30.
La [b]Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público[/b], solo se refiere a los casos de vacancia enfermedad del Delegado de Gobierno.
Y como señala Juan T. es el [b]Real Decreto 617/1997, de 25 de abril,[/b] de Subdelegados del Gobierno y Directores Insulares de la Administración General del Estado, actualmente vigente, el que señala en su art. 4:[i]Artículo 4. Suplencia de los Subdelegados del Gobierno.
En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad el Subdelegado del Gobierno será suplido por el [u]Secretario general de la Subdelegación[/u] o, en su defecto, por [u]quien designe el Delegado del Gobierno[/u].
El suplente designado deberá reunir idénticos requisitos que los exigidos para ser nombrado Subdelegado del Gobierno..[/i]Un Saludo.
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