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Suplencia de un subdelegado del gobierno

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Viendo 5 entradas - de la 1 a la 5 (de un total de 5)
  • Autor
    Entradas
  • #328023
    LN30
    Participante

    Buenos dias me ha surgido una duda: en el caso de vacante ausencia o enfermedad de un Subdelegado del Gobierno quien lo suple segun la actualizacion del tema 3?, es que no aparece nada solo el parrafo derogado….Gracias. Saludos

    #328024
    Juan. T
    Participante

    hola esto es lo que he visto en internet espero nos sirva, un saludo
    Real Decreto 617/1997, de 25 de abril, de Subdelegados del Gobierno y Directores Insulares de la Administración General del Estado.
    Artículo 4 Suplencia de los Subdelegados del Gobierno

    En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad el Subdelegado del Gobierno será suplido por el Secretario general de la Subdelegación o, en su defecto, por quien designe el Delegado del Gobierno.

    El suplente designado deberá reunir idénticos requisitos que los exigidos para ser nombrado Subdelegado del Gobierno.

    #328025
    LN30
    Participante

    Buenas tardes Juan, gracias por contestar pero ese articulo creo que en el tema 3 de Tramitacion libre aparece como derogado por eso quiero saber cual es el suplente con la nueva actualizacion. Gracias. Saludos

    #328026
    Ana-Maria
    Participante

    Buenos días, LN30.

    La [b]Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público[/b], solo se refiere a los casos de vacancia enfermedad del Delegado de Gobierno.
    Y como señala Juan T. es el [b]Real Decreto 617/1997, de 25 de abril,[/b] de Subdelegados del Gobierno y Directores Insulares de la Administración General del Estado, actualmente vigente, el que señala en su art. 4:

    [i]Artículo 4. Suplencia de los Subdelegados del Gobierno.
    En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad el Subdelegado del Gobierno será suplido por el [u]Secretario general de la Subdelegación[/u] o, en su defecto, por [u]quien designe el Delegado del Gobierno[/u].
    El suplente designado deberá reunir idénticos requisitos que los exigidos para ser nombrado Subdelegado del Gobierno..[/i]

    Un Saludo.

    #328027
    Ana-Maria
    Participante

    Buenos días, LN30.

    La [b]Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público[/b], solo se refiere a los casos de vacancia enfermedad del Delegado de Gobierno.
    Y como señala Juan T. es el [b]Real Decreto 617/1997, de 25 de abril,[/b] de Subdelegados del Gobierno y Directores Insulares de la Administración General del Estado, actualmente vigente, el que señala en su art. 4:

    [i]Artículo 4. Suplencia de los Subdelegados del Gobierno.
    En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad el Subdelegado del Gobierno será suplido por el [u]Secretario general de la Subdelegación[/u] o, en su defecto, por [u]quien designe el Delegado del Gobierno[/u].
    El suplente designado deberá reunir idénticos requisitos que los exigidos para ser nombrado Subdelegado del Gobierno..[/i]

    Un Saludo.

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