Buenas tardes:
Se me plantea la siguiente duda con respecto al Gabinete Técnico. Por una parte, el artículo 61 bis de la LOPJ comienza diciendo:
“1. Al servicio del Tribunal Supremo existirá un Gabinete Técnico……
Por otra, el artículo 560.14ª , que trata sobre las atribuciones del C.G.P.J. afirma: “14.ª Nombrar al Director del Gabinete Técnico del Consejo General del Poder Judicial”.
Y ahí va mi pregunta: ¿Ese Gabinete Técnico que aparece en ambas referencias legislativas se trata del mismo órgano?. Me atrevería a decir que sí, pero como en un artículo lo vincula al Tribunal Supremo y en otro al C.G.P.J. me gustaría tenerlo claro.
Gracias de antemano por vuestra colaboración y un cordial saludo.